La Corte Suprema entregó este lunes un fallo que mantenía a las isapres expectantes, sin embargo resultó desfavorable para las aseguradoras y le dio el triunfo a los afiliados que presentaron los recursos de protección para dejar sin efecto las alzas en los planes de salud.
Es que el máximo tribunal acogió los doce recursos presentados contra Consalud, Colmena, Cruz blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Más Vida y ordenó, por lo tanto, detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de llas.
En las sentencias, la Tercera Sala de la Corte Suprema –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- dictó una serie de medidas destinadas a comunicar a las isapres, la Superintendencia de Salud y las Cortes de Apelaciones del país las decisiones para resolver casos similares.
Los fallos apuntaron a un "actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento de los estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos".
"Si bien es posible afirmar que, conforme con la nueva regulación antes transcrita, la razonabilidad o justificación requerida para una propuesta de variación del precio base de los planes de salud hecha por una isapre no exige una vinculación directa con los planes individuales, sino que es de carácter general, aplicable 'a todos los planes de salud' ofrecidos por la Institución de Salud Previsional correspondiente, también lo es que tal variación debe justificarse en los precisos factores que la Ley N° 21.350 establece, reseñados en el considerando anterior", señaló la Suprema.
"No obstante, la carta en la que se comunica el alza porcentual del plan base de la recurrente no hace referencia a dichos factores", agregó.
Además, los dictámenes subrayaron que la "sola mención genérica de un supuesto incremento de costos informado a la Superintendencia de Salud no es suficiente" para dar cumplimiento a lo que exige la legislación.
"La sola lectura de la carta referida pone de relieve que ésta sólo menciona cifras genéricas, que comprenden algunos elementos elegidos ex profeso por la Isapre y que se refieren exclusivamente, además, a los años 2020 y 2021, pese a que el alza de que se trata abarca el período que media entre 2019 y 2021, y en los que, por otra parte, no se incluye elemento alguno que permita estimar, sea por comparación o a través de cualquier otro método, si efectivamente se han producido las alzas que allí se mencionan, aun cuando sólo digan relación con los únicos costos que se citan en la misiva", recalcó.
Este año se han ingresado más de 300 mil recursos de protección a las Cortes de Apelaciones del país de afiliados que buscan frenar la última adecuación de precios de planes de salud, causas que escalaron hasta la Suprema, de las cuales 12 fueron acogidas este jueves.
Para las isapres, esta decisión que debía tomar el máximo tribunal era decisiva, dado que es el primer fallo desde que hace un año se publicó la ley que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud de las isapres.
Con esta ley las isapres estimaban que acabaría la judicialización contra la industria, dado que establece que es la Superintendencia de Salud la que define cuánto es el tope máximo que las aseguradoras podrán subir los precios anuales, sin embargo, con la decisión de la Corte Suprema, pareciera que la judicialización continuará.
Según la Asociación de Isapres, se estiman un desembolso de $34 mil millones en costas judiciales este año, sumado a las pérdidas de ingresos por unos $14 mil millones para 2022 por el hecho de no poder reajustar los planes. En suma, significaría una merma de alrededor de $48 mil millones por el proceso de adecuación.