A partir del 1 de septimebre entrará en vigencia la
Ley de plataformas digitales, la cual exigirá nuevos requisitos para los usuarios conductores que prestan sus servicios a través de distintas aplicaciones de movilidad.
Los usuarios conductores pasarán a ser considerados trabajadores independientes, por lo cual deberán firmar un nuevo tipo de contrato, distinto al actual. Este nuevo contrato de prestación de servicios es libre de dependencia y subordinación, es decir, el usuario conductor podrá seguir siendo quién decide cuándo y en qué horarios conectarse a la app de movilidad.
Al respecto, desde asuntos público de Beat, David Martínez, dijo que “somos conscientes de que la implementación de esta ley requiere un costo extra en su ejecución. Sin embargo, desde Beat valoramos profundamente que al fin exista un reconocimiento a los derechos de los trabajadores independientes y mayor certeza sobre el marco regulatorio que rige a los trabajadores independientes”.
Desde este 1 de septiembre, todo usuario conductor debe completar una capacitación online de carácter obligatorio, que busca entregar la información necesaria sobre los criterios de seguridad y salud que deben tener en cuenta en este tipo de actividad.
Por su parte, desde Buk, startup de gestión de personas, dieron a conocer los principales lineamientos de esta nueva norma, señalando que entre los impactos favorables de esta ley para los trabajadores destaca el hecho de tener un contrato regulado, es decir, con el pago de todas las cotizaciones de salud y previsionales correspondientes.
La country manager de Buk, Teresita Morán, sostuvo que “parte de cuidar a tus colaboradores es regularizarlos para que su relación laboral conviva dentro del marco legal. Es un círculo virtuoso, tu como empresa tienes el deber de protegerlos, así como ellos tienen el deber de cumplir con sus responsabilidades”.
En cuanto a las remuneraciones, Morán comentó que se establece una fórmula que tiene por objeto remunerar los tiempos de espera, así como cualquier otro tiempo de trabajo no efectivo a los que pueda estar sujeto el trabajador dependiente: “Podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra o bien por los servicios efectivamente prestados. Y el sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual”, aseguró.