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"40 horas": Comisión de Trabajo aprueba modificación sobre quiénes quedan excluidos a la limitación de la jornada laboral

Además, se aprobó una serie de medidas para que Sence contribuya en la capacitación y la ejecución de programas para Pymes en la implementación de la reducción de 45 a 40 horas.

16 de Noviembre de 2022 | 15:00 | Por Beatriz Mellado, Emol.
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La comisión de Trabajo del Senado se reunió nuevamente para avanzar con el estudio de las indicaciones formuladas al proyecto 40 horas, el cual modifica el Código del Trabajo con el objetivo de reducir la jornada laboral, uno de los proyectos emblemáticos del Gobierno.

En esta sesión, los legisladores aprobaron de forma unánime tres indicaciones propuestas por el Ejecutivo relacionadas estrechamente con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

Entre ellas se encuentra "la ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño", así como "programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y la productividad en estas empresas".

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo sostuvo que "no existe en Sence este tipo de programas, en este contexto, entendemos que esta indicación va a mandatar a Sence a tener programas de este tipo y ayudara a las Pymes a la implementación de 40 horas".

Asimismo, el senador Rodrigo Galilea (RN), indicó que estas indicaciones "permiten que la pequeña empresa tenga acceso a los beneficios de Sence y con ello, a la capacitación de sus propios trabajadores. Esto se a conversado durante mucho tiempo, así que estoy muy de acuerdo con esta norma".

Además, se aprobaron otras enmiendas en las cuales los paralamentarios acordaron previamente puntos en común, para así avanzar en la votación.

Entre ellas, se aprobó la modificación del artículo 22 del Código del Trabajo, que identifica quiénes quedan excluidos de la limitación de la jornada, quedando de las siguiente manera: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración. También podrán quedar excluidos los trabajadores que presten servicios sin fiscalización superior inmediata y aquellos que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores, técnicos de mantención, operadores de turismo y demás similares. En estos casos, la exclusión de control de jornada deberá ser acordada por escrito entre las partes y responder a necesidades propias de la naturaleza de los servicios que se presten. El trabajador exceptuado de control de su jornada en conformidad a este inciso, no podrá ser obligado a registrar la entrada o salida a sus funciones".

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, quien participó de la sesión, sostuvo que que "el artículo 22, por relato de trabajadores, muchas veces es una fuga a la regulación de la jornada, se entiende cuando la naturaleza del trabajo lo amerita. Esta indicación vendría a fortalecer el derecho laboral como un derecho protector. Contribuirá a una relación más equilibrada entre los trabajadores y lo empleadores".

"En virtud de un acuerdo con los senadores y senadoras presentes en la comisión del Trabajo hemos logrado reducirlo a fin de que solo queden en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia ante una empresa, así como también quien no tiene ninguna posibilidad de estar sometido a fiscalización", agregó la jefa de la cartera.

Por otra parte, la legislación actual establece que el "máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días", y la comisión aprobó de forma unánime, reemplazar "cinco" por "cuatro".

Finalmente, se aprobó por unanimidad la siguiente indicación: "Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser tomados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, de lo contrario, el empleador deberá pagarlos según las reglas generales. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria, corresponderá una y media hora de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, estos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo".

Ministra del Trabajo por PGU

En esta oportunidad, los miembros de la comisión le preguntaron a la ministra del Trabajo por el avance en la Pensión Garantizada Universal (PGU), y explicó que "hemos estado con el programa PGU en tu barrio para alcanzar a la gente desde los territorios”. Asimismo, explicó que “se acordó la presentación de una ley corta para que el universo vuelva a lo que ha sido el pilar no contributivo así quedaría la PGU para el 90% de la población y no solo de los mayores de 65 años".

Sobre la reforma previsional que hoy está en tramitación en la Cámara de Diputado, la jefa de la cartera sostuvo que "el proyecto reforma de la pensiones contempla un aumento de la PGU en relación a la reforma tributaria. Además, el proyecto avanza a la universalidad completa con gradualidad, donde el Registro Social de Hogares, es la puerta de entrada para los beneficios de al PGU común para todos los ciudadanos, en un plazo de 6 año una vez aprobada la reforma tributaria".