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¿Qué servicios estarán afectos a IVA?: El detalle (y reparos) de la ley que comenzará a regir desde el 1 de enero del 2023

Algunos expertos piden la postergación de la entrada en vigencia de la normativa, con la finalidad de estudiar y entender más profundamente sus alcances.

19 de Diciembre de 2022 | 17:55 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol
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Tanto las compañías de seguros, los bancos, las administradoras de fondos, así como las empresas de construcción, periodísticas y publicitarias a partir del 1 de enero de 2023 estarán afectos al IVA.

A este listado se suman los servicios que provengan de las actividades de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación del mar.

En definitiva, los servicios profesionales remunerados que hasta ahora no pagaban el gravamen estarán sometidos a la carga fiscal del 19%.

La nueva Ley 21.420 fue publicada en febrero del 2022 y se discutió en el Congreso el año pasado en el marco de la Pensión Garantizada Universal (PGU), como una forma de recibir mayores ingresos.

No obstante, la normativa estipula ciertas excepciones: El transporte de pasajeros, la educación - como colegios, jardines y universidades - y servicios de salud ambulatorio. Todas dipuestas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Asimismo, las sociedad profesionales que cumplan una serie de requisitos como estar conformadas solo por personas naturales y desarrollar exclusivamente actividades o servicios profesionales y no ejercer actividades como el comercio, no deberán pagar IVA.

También quedan fuera otros servicios que ya estaban exentos como por ejemplo, entradas a espectáculo y arrendamiento de inmuebles no amoblados.

Además, esta modificación no se aplicará a los servicios comprendidos en licitaciones del Estado o compras públicas que hayan sido adjudicadas antes del 1 de enero.

Reparos a la normativa

Con todo, la entrada en vigencia de esta nueva ley ha encendido las alertas en ciertos sectores. El problema está justamente en los alcances de la exención que gozarían las sociedades de profesionales, generando una discriminación arbitraria por parte del SII.

"Dependiendo de la forma legal en la que te estructures van a permitir quedar gravados o liberados de IVA", señaló Soledad Recabarren, vicepresidenta del Colegio de Abogados a El Mercurio.

Asimismo, Loreto Pelegrí, tax partner de PwC, dijo que "se va a producir una suerte de arbitraje. No hay equidad horizontal porque ante el mismo hecho económico, vamos a tener situaciones impositivas distintas, se rompe la equidad horizontal".

Por su parte, Rodrigo Rojas, director de la Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT), sostuvo que "creemos que es necesaria una postergación de la entrada en vigencia de la nueva Ley, con el objetivo de estudiarla con más profundidad y revisar si es realmente beneficioso para el país comenzar a cobrar IVA por este tipo de servicios".

"Esto ha generado una discriminación arbitraria, pues el tipo de sociedad no puede ser la razón para que una empresa de profesionales quede afecta a IVA por ser una sociedad por acciones, y la misma no quede afecta por ser una sociedad de responsabilidad limitada", añadió el experto tributario.
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