El punto de encuentro de las Pymes chilenas

EMOLTV

Festivos: Cómo funciona la extensión del horario laboral y los contratos part-time

En el mes de diciembre aumentan en 50 % las ofertas de trabajo, siendo los más requeridos los de personal de apoyo, dado que hay mayor afluencia de público.

19 de Diciembre de 2022 | 18:20 | Por Laura Gatica | Portal Pyme
imagen
Shutterstock

Las celebraciones de fin de año son una época positiva para los comerciantes dado al aumento de clientes, por este motivo, algunos contratan personal de apoyo o modifican la cantidad de horas que trabajan para abarcar los requerimientos. Al respecto, suelen surgir ciertas dudas sobre los días libres, extensiones de horario, entre otras cosas; para resolverlas, José Miguel Martínez, director laboral de la empresa EDIG, entrega las claves para hacerlo de manera correcta.


Respecto a la situación de las personas que son contratadas como apoyo durante esos días, Martínez menciona que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Código del Trabajo, toda prestación de servicios personales que se realice bajo subordinación y dependencia del trabajador hacia el empleador, hará presumir la existencia de un contrato de trabajo. “Por lo tanto, una prestación de servicios por la temporada navideña, aunque sea de corta duración, no obsta a que se escriture el contrato de trabajo respectivo, con todos los derechos laborales y previsionales establecidos para los colaboradores”.


En relación a la extensión del horario de atención durante los días previos a las festividades, el artículo 24 del Código del Trabajo establece que el empleador podrá prolongarlo hasta por dos horas diarias, durante los nueve días anteriores a Navidad.


“Si la jornada se prolonga más allá de lo establecido por Ley, el empleador deberá pagar el tiempo extra. En todo caso, los colaboradores no deberían trabajar más allá de las 23 hrs, durante los nueve días en los que se extienda el horario laboral; bajo ninguna circunstancia, deberán estar en las dependencias más allá de las 20 horas el 24 diciembre y el 31 de diciembre”, señala el abogado.


Los trabajadores del comercio están exceptuados del descanso dominical y festivos (menos los irrenunciables). Por lo tanto, tendrán derecho a un día de descanso compensatorio a las actividades desarrolladas en la semana, es decir, un día libre por cada domingo trabajado y otro por cada feriado.


“En caso de que se acumule más de un día de descanso en la semana, las partes podrán acordar una forma especial de distribución o de remuneración. En este último caso, el pago no podrá ser inferior al pago de horas extraordinarias”, explica el director laboral de EDIG.


En relación a lo anterior, Martínez puntualiza que los trabajadores tendrán derecho a que al menos dos de los días de descanso sean otorgados un domingo. “Esta norma no se aplicará a los colaboradores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, tampoco a aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales, o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos”.


En el caso de estos colaboradores, independiente de la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas durante un domingo deberán ser remuneradas con un recargo de al menos un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.


Finalmente, el especialista llama a los emprendedores a evitar inconvenientes, para eso, recomienda que al incorporar personal de apoyo escrituren el contrato de trabajo dentro de los cinco días de ingresado el trabajador, en caso de que colabore de 15 a 30 días. Para quienes superen el mes en el negocio, además se les deberá pagar las cotizaciones previsionales (AFP, salud, cesantía y ley de accidentes del trabajo). “Por último, siempre se debe respetar la jornada de trabajo y los descansos, además del pago oportuno de la remuneración”, afirma Martínez.





EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?