Un revés judicial sufrió la multitienda de capitales chilenos Hites. Esto, luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago desestimara las alegaciones de la firma en el marco de una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por cláusulas abusivas en los contratos con sus clientes en noviembre de 2019.
"Se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos en el primer otrosí de las presentaciones de fecha 11 de diciembre de dos mil diecinueve, por ambas partes", confirmando la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2019 por el 11° Juzgado Civil de Santiago.
Esa fue la conclusión a la que arribaron los ministros Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado integrante Jorge Benítez en su veredicto dictado este martes.
En concreto, el fallo del tribunal delegó los alegatos de Inversiones y Tarjetas S.A., sociedad ligada a Hites, y confirmó el dictamen de la primera instancia, el cual ordenó a la empresa restituir a cada uno de los clientes afectados la suma de $59.551. En el mismo laudo se señala que dicho monto "se reajustará conforme a la variación del índice de precios al consumidor ocurrida desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada y se produzca el pago efectivo".
La resolución también indicaba que la multitienda contaba a junio de 2019 con 507 mil clientes, o "tarjetahabientes", activos.
En relación a esta acción judicial, el Servicio buscaba que la Justicia declarara nulas las condiciones abusivas detectadas en los contratos de adhesión de la "Tarjeta Hites", asegurando que estas atentaban contra los derechos de los consumidores, como por ejemplo, donde la empresa se exime o limita anticipadamente su responsabilidad, invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, otorga mandatos abusivos y cobro de interés que sobrepasa la tasa máxima convencional en forma de comisión.
Respecto a esto último, el Servicio apuntaba a que se compensara a los consumidores que hubieren pagado montos de dinero correspondientes a interés por sobre el límite legal establecido, además de objetar la estructura de comisiones de este proveedor debido a que la base de cálculo depende del monto del avance en efectivo solicitado por cada consumidor.
Por ejemplo, en el caso de un avance por $150.000 en 12 cuotas, acusaba que el proveedor estaría aplicando una tasa de interés del 8,06%, siendo que en ese caso corresponde una tasa máxima convencional de un 3,01%. En definitiva, el proveedor estaría cobrando un interés en forma de comisión, lo cual vulnera la legislación vigente.
Las cláusulas abusivas son prohibidas por la ley y se pueden encontrar en los contratos de adhesión, es decir, aquellos que son redactados y ofrecidos por la empresa.
"Este tipo de cláusulas o disposiciones son impuestas por las empresas y alteran el equilibrio entre las partes causando un perjuicio al consumidor", señaló el director nacional del Sernac de ese entonces, Ernesto Muñoz.
Y agregó que "si bien son las empresas quienes redactan los contratos, las reglas del juego las impone la Ley, prohibiendo las cláusulas abusivas. Si las reglas son abusivas, no valen".
Hites irá a la Suprema
Desde Hites, señalaron por medio de una declaración que recurrirán a la Corte Suprema para apelar al fallo y "demostrar que la sentencia no se apega a la ley".
"Confiamos en que nuestros tribunales de justicia revertirán este injusto fallo, ya que el contrato de crédito en cuestión fue objeto de revisión en un juicio anterior, existiendo cosa juzgada", agregó la compañía.
Por último, indicó que "nos llama profundamente la atención la manera en que los ministros de la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago evacuaron este fallo, tomándose solo dos horas después de haber terminado los alegatos, considerando que se presentaron cuatro recursos que sumaron más de 120 páginas".