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Adaptabilidad de la jornada laboral: La indicación clave que destrabó el debate de "40 horas" en el Congreso

Se estableció la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio mensual, con un máximo de 45 horas semanales.

26 de Enero de 2023 | 14:25 | Redactado por Beatriz Mellado, Emol
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El Mercurio
Las nuevas medidas de adaptabilidad de la jornada laboral fueron esenciales para que el proyecto "40 horas" se destrabara en la comisión de Trabajo del Senado y continuara su tramitación.

Entre aplausos y festejos, los senadores de la comisión dieron luz verde al proyecto que data desde el 2017, y que en agosto de este año, el Presidente Gabriel Boric reactivó su discusión parlamentaria. Con esto, luego del receso legislativo, el proyecto será revisado en la Sala del Senado.

Durante la última sesión, una de las indicaciones aprobadas establece la posibilidad de acordar con el trabajador que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.

Asimismo, se estipula que en caso que el trabajador sea sindicalizado, la empresa deberá contar con acuerdo de la organización representativa de las y los trabajadores, para que así, a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y el sindicato, se pueda pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo implicará a los socios.

El detalle del ciclo deberá ser informado por el empleador con una semana de antelación y en caso de pactarse jornada extraordinaria (horas extras), las que siempre son transitorias y excepcionales, no se podrá superar el límite de 52 horas por semana.

Entre otras indicaciones revisadas y aprobadas, los rubros que exigen continuidad operacional, se les aplicará la regla de compensación dispuesta para el sistema excepcional en jornadas. De esta forma podrán acordar jornadas de hasta 42 horas semanales, compensando el exceso sobre 40 horas con días libres para descanso adicional.

Quienes se acojan a este sistema deberán registrar tal circunstancia ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Asimismo, los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, tripulación de ferrocarriles y choferes y auxiliares del transporte rural colectivo, se reduce la jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.

En cuanto a la jornada de los trabajadores de transporte de carga, junto con la posibilidad de tener una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.

Sobre la gradualidad, la reducción de jornada se aplicará de forma escalonada, reduciéndose a 44 horas al primer año de entrada en vigencia de la norma, 42 horas al tercer año y, finalmente, 40 horas al quinto año.

Además, dentro de las normas transitorias se establece que la reducción de jornada no puede implicar una disminución de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que se beneficien de ella.

También, el proyecto estipula bandas de ingreso diferido para madres y padres trabajadores de menores de doce años, quienes tendrán derecho a un inicio y término de la jornada adaptable en hasta dos horas.

Mismo derecho asiste a quien tenga el cuidado personal de la niña o niño. Si madre y padre trabajan, el derecho lo ejercerá cualquiera de los dos a elección de la madre.
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