A la espera de las instrucciones mediante las cuales las isapres deberán hacer efectivo el fallo que les ordenó aplicar la tabla de factores de 2019 a todos sus afiliados, y restituir los cobros en exceso, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de aclaración presentado por la Superintendencia de Salud respecto de dicha sentencia.
En el dictamen, la Tercera Sala -integrada por las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales; los ministro Mario Carroza, Jean Pierre Matus; y el abogado integrante Pedro Águila- señaló que se acogió parcialmente el recurso,
por lo que aclaró solo dos de los tres puntos solicitados por la superintendencia.
Así, consideró que no resulta necesario aclarar la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud.
"Que, en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar", plantea la resolución.
En cuanto a los efectos de las devoluciones de cotizaciones excesivas, estas se calcularán desde que entró en vigencia la Circular IF N°343 de la Superintendencia de Salud, es decir, desde el 1 de abril de 2020.
"En este sentido, si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en vigencia".
En consecuencia, añadió, "es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud", se detalla.
Sobre el punto, la ministra vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señaló: "vale la pena decir que son tres los puntos que se han planteado. El primero es que se nos hace la consulta que, si de acuerdo a este fallo, habría una posibilidad de hacer un ajuste de los precios base para que las instituciones de salud compensaran la rebaja por tabla de factores que se ha mencionado".
"Lo que dijimos en cuanto a las tablas de factores, ya que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer", añadió.
Luego, mencionó que "las otras dos aclaraciones tenían que ver con temas de vigencia respecto de la circular de que establece la tabla de factores nueva, llamémoslo así, se nos preguntó si los temas de devoluciones a propósito de esa materia deben ser contabilizados desde que se dictó esa circular, o desde que entró en vigencia. Y respondimos que desde que entró en vigencia,, sin perjuicio que la forma de devolución, las condiciones, no le corresponden a la Corte, sino que le corresponden a la Superintendencia, tal como lo dictó el fallo".
Finalmente, respecto del tratamiento de las cargas menores de 2 años de edad, establece que estos cambios comienzan a regir una vez que se encuentre ejecutoriado el fallo. "Respecto del tercer punto solicitado aclarar, relativo al tratamiento de las cargas menores de dos años, materia distinta al punto anterior, tal como ha dispuesto esta Corte con efectos individuales en otros fallos sobre la materia, lo resuelto ha de tener aplicación desde la ejecutoria de la sentencia, también en este caso”, argumenta la resolución de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
"Lo que dijimos en cuanto a las tablas de factores, ya que es un precio base por familia, no admite hacer ajustes de precio y, en consecuencia, en esa materia no admitimos que hubiera ninguna aclaración que hacer"
Ángela Vivanco, vocera de la Corte Suprema
La sentencia culmina, resaltando que "y visto, además, lo dispuesto en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la solicitud promovida por la Superintendencia de Salud, solo en cuanto se aclara la sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, en el siguiente sentido:
1° La aplicación de la Circular IF N°343 debe realizarse desde su fecha de entrada en vigencia, esto es, el 1° de abril de 2020.
2° Lo ordenado en relación a las cargas menores de dos años, tiene aplicación desde la ejecutoria del fallo respectivo.", resuelve el fallo.