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Incendios forestales: Gobierno define a comité asesor para administrar el Fondo Nacional para la Reconstrucción

El año 2010 se creó -por ley- la herramienta, que establece los mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, como las declaradas en las Regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.

20 de Febrero de 2023 | 18:20 | Redactado por Ignacia Munita C., Emol
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El Mercurio
En el marco del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios en la zona centro-sur del país, el Ministerio de Hacienda constituyó esta tarde el Comité Asesor contemplado en el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

La instancia está conformada por los ministros/as (o representantes) de Hacienda; Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; y Vivienda y Urbanismo; además de la delegada Presidencial para la Reconstrucción, quien fue nombrada presidenta.

La Ley N°20.444 del año 2010 creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y que establece los mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, como las declaradas en las Regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.

El Fondo puede recibir aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, en las zonas de catástrofe (regiones, provincias, comunas). Y la normativa establece la conformación de un Comité Asesor para apoyar el funcionamiento del Fondo.

"Este es un mecanismo muy importante para poder canalizar las ayudas de los privados. Y estamos convencidos de que el aporte de ellos es relevante en este proceso de reconstrucción que estará centrado fundamentalmente en la agricultura, en la infraestructura, en viviendas y en bienes públicos de la educación, sedes vecinales y equipamiento necesario para que las comunidades afectadas puedan vivir mejor", señaló la delegada presidencial para la Reconstrucción, Paulina Saball.

"Ahora tenemos que difundir la existencia del fondo y buscar que los privados que quieran participar y donar a esta reconstrucción, en dinero o especies u obras específicas, lo puedan hacer de la manera más eficiente y transparente posible", añadió.

Entre las autoridades presentes en la primera reunión realizada en Teatinos 120 estuvieron el ministro de Hacienda, Mario Marcel; la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza; el subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, Nicolás Cataldo; y la subsecretaria de Economía, Javiera Petersen.

Funciones

En específico, las funciones del Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción son Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluye efectuar recomendaciones o propuestas sobre el destino de los recursos que no hubieren sido destinados a una obra específica por el aportante.

"Este es un mecanismo muy importante para poder canalizar las ayudas de los privados. Y estamos convencidos de que el aporte de ellos es relevante en este proceso de reconstrucción que estará centrado fundamentalmente en la agricultura, en la infraestructura, en viviendas y en bienes públicos de la educación, sedes vecinales y equipamiento necesario para que las comunidades afectadas puedan vivir mejor"

Paulina Saball, delegada presidencial para la Reconstrucción
También aportar en la definición de las obras o proyectos específicos que podrán financiarse con donaciones especialmente destinadas a estos efectos.

Junto con ello, prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con el fin de difundir el contenido y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 20.444, y de atraer recursos para los fines previstos en dicho cuerpo legal.

El destino de los aportes en dinero y en especies serán definidos por el Ministerio de Hacienda, previa asesoría del Comité. Los organismos públicos, gobiernos regionales y municipios, en tanto, pueden hacer llegar los antecedentes acerca de la infraestructura dañada, costos y necesidades urgentes para la mejor asignación de los recursos, según levantamiento a realizar por parte del Comité.

En el caso de las obras específicas de carácter público o privado, se deberán presentar todos los antecedentes (a través de la Ficha Fondo Reconstrucción) al Ministerio de Hacienda que, previa recomendación del Comité Asesor determinará si serán incorporadas en el catálogo de proyectos que podrán ser financiados con donaciones bajo la Ley N°20.444.

A la fecha el Fondo Nacional de Reconstrucción mantiene un saldo de donaciones por $3.316 millones y a partir de mañana estará disponible la información sobre la forma de donar y los beneficios tributarios establecidos en la Ley en el sitio https://donaciones.hacienda.cl.
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