Después de una larga espera, y con solo 21 días de margen, el Gobierno ingresó oficialmente la ley corta de isapres, con la que se busca cumplir el fallo de la Corte Suprema que mandató a las aseguradoras establecer la tabla única de factores dictada por la Superintendencia de Salud de diciembre de 2019, y a su vez, restituir los cobros en exceso aplicados desde entonces.
Cabe recordar que el máximo tribunal otorgó seis meses, que se cumplirán el próximo 30 de mayo, para materializar este dictamen.
A grandes rasgos, la iniciativa, que fue ingresada en el Senado con urgencia simple, apunta a fortalecer a Fonasa, mediante una nueva modalidad, denominada de Cobertura Complementaria. Asimismo, fortalece a la Superintendencia de Salud (SIS), para que pueda fiscalizar la labor de las isapres.
Por otro lado, se modifica la normativa de las isapres, estableciendo condiciones para que cumplan las sentencias, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, y puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario.
"El proyecto de ley propone una forma de implementación de lo establecido por el máximo tribunal, y dota de herramientas al ente regulador, en este caso, la Superintendencia de Salud, para que cuente con el marco necesario a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema", se lee en el escrito.
Eso sí, uno de los puntos que llama la atención es que la iniciativa no detalla los montos que deberán restituir las aseguradoras, ni tampoco el total de afiliados afectados.
De esta forma, la propuesta establece que será la Superintendencia de Salud la que determine, por medio de una circular, el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional a los que las isapres aplicaron una tabla de factores distinta a la Tabla Única de Factores fijada por la entidad.
Este mismo artículo especifica el contenido mínimo que tendrá dicha circular, incluyendo instrucciones específicas, así como las reglas que regirán la adecuación. Esta circular deberá dictarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la ley.
Mientras que las isapres, deberán presentar los planes dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta norma.
Los detalles de la ley corta
Respecto al fortalecimiento de Fonasa, mediante una nueva modalidad, denominada Cobertura Complementaria, se plantea que en virtud de ella se podrá contratar seguros privados voluntarios para sus beneficiarios -actuales y futuros-, quienes mediante el pago de una prima comunitaria adicional al 7% -por beneficiario- podrán acceder a un esquema de cobertura integrado por prestadores privados con copagos mínimos garantizados.
En cuanto a la Superintendencia de Salud, se le dotará de las facultades necesarias para implementar las sentencias dictadas por la Corte Suprema a todas las isapres.
Para ello, la entidad deberá instruir la adecuación de los precios finales de los contratos, donde el factor a considerar para aplicarla será la tabla de factores de la SIS, lo que debiera hacerse una vez publicada la ley. Por otro lado, la Superintendencia instruirá la suspensión del cobro a niñas/os menores de dos años de edad.
Respecto a las devoluciones de las cantidades percibidas en exceso por uso de tablas de factores distintas a la emitida en 2019, la Superintendencia mandatará a las isapres a reportar la siguiente información en un plazo de seis meses: número de contratos afectados por la adecuación de precio; número de contratos afectos a devolución; y el monto total de la deuda y propuesta de plan de pago.
En esa línea, el texto recalca que "las isapres deberán presentar los planes dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley".
La aprobación del plan de pago de la isapre, previo pronunciamiento -no vinculante- corresponderá a un Consejo Asesor, de carácter técnico y consultivo, que se creará a través de la ley corta.
Ahora, la SIS también estará a cargo de definir el precio GES que podrán cobrar las isapres e incluir nuevos factores para el reajuste de los precios base (ICSA), que pasará a ser valor de reajuste obligatorio, dejando de ser un tope máximo.
En general, la ley corta dota a al Superintendencia de Salud de las mismas atribuciones que tiene con ocasión de sus funciones habituales, agregando el tratamiento de datos, para los fines de fiscalizar el cumplimiento de esta. Además, solo permite realizar repartición del dividendo o distribución de utilidades de las isapres si esta ha pagado la totalidad de los excedentes generarados por las sentencias de la Suprema.
En cuanto a las modificaciones de las normativas de las isapres, se establecen condiciones para que cumplan lo mandatado por el máximo tribunal, y al mismo tiempo, mantengan las coberturas de sus afiliados, con el fin de que puedan seguir siendo actores del sistema privado de salud en este nuevo escenario.
En ese sentido, se les exigirá presentar un plan de pago de los excedentes que se generen con ocasión de la aplicación de la sentencia. Respecto de los excedentes generados en la sentencia, se determina que no formarán parte de la garantía legal ni de los indicadores de liquidez y patrimonio, para evitar que se incumplan y afecten las atenciones de salud de las personas.
Junto con ello, aquellos no pagados tendrán prioridad en los procesos concursales de liquidación o reorganización.
Tras el ingreso de la ley corta, el presidente de la comisión de Salud de la Cámara Alta, el senador Juan Luis Castro (PS), citó una sesión para mañana miércoles a las 15.00 horas, instancia en la que le solicitaría al Ejecutivo que aclare el número de contactos afectos y el monto total a restituir.
A juicio del legislador, no sería posible despachar el proyecto antes del 30 de mayo, como ordenó la Suprema, por que el Gobierno debiera solicitar una prórroga al máximo tribunal.