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Cruz Blanca se suma a Consalud y pide a la Suprema que declare la nulidad de su fallo por primas GES

La Isapre controlada por el grupo inglés Bupa solicitó, además, que los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal queden inhabilitados para resolver este incidente de nulidad.

18 de Agosto de 2023 | 14:02 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
Isapre Cruz Blanca decidió sumarse a la acción de Consalud e interpuso un incidente de nulidad obrado ante la Corte Suprema para que se declare la nulidad del reciente fallo por prima GES, el cual propinó un nuevo y duro golpe al sistema al ordenar anular la última alza de precios GES y volver a los valores establecidos en 2019, junto con dejar en manos de la Superintendencia de Salud eventuales devoluciones de cobros en exceso.

Se trata del tercer y último "supremazo" en contra de las isapres, el cual, al igual que los anteriores, tienen efectos generales, es decir, que aplica a todos los afiliados a isapres, más allá de si interpusieron o no demandas, lo que ha abierto dudas respecto de algunos expertos en cuanto a si aquello se encuentra dentro de las atribuciones del máximo tribunal.

Eso sí, la acción de Cruz Blanca, a diferencia de la de Consalud, busca que los ministros de que integran la tercera Sala -quienes emitieron la sentencia por primas GES- queden inhabilitados para resolver este incidente de nulidad, pidiendo que sea otra sala la que vea el asunto.

"La sentencia fue dada con efectos generales a todos los beneficiarios de la Isapre, sin distinguir, si recurrieron o no de protección. Para fundar el carácter ‘erga omnes’ con que se resuelve, el fallo asume como cuestión sometida a su conocimiento la causa del alza, esto es, la decisión de la isapre comunicada a la Superintendencia de fijar el precio de la prima GES para todos sus beneficiarios, y no la comunicación del alza como el efecto particular en el recurrente", argumentó la Isapre controlada por el grupo inglés Bupa.

Además, el documento agregó que "diferencia de las sentencias anteriores sobre adecuación de precios base de los planes de salud y tabla de factores, a los que también se otorgó efectos generales, en el fallo sobre precio GES, se construye una argumentación – para sostener la decisión anterior – atribuyendo el carácter no absoluto del principio general de efecto relativo de las sentencias, y así fundamentar las razones jurídicas por la cuales consideran que las sentencias dictadas en recursos de protección pueden tener efectos erga omnes, como en el hecho lo dispone".

"Para ello, refiere a modo de ejemplo, algunos casos, excepcionales en nuestro ordenamiento jurídico, en los que una sentencia produce efectos generales; todos ellos, por cierto, correspondientes a casos en que la ley expresamente otorga esa cualidad a la sentencia", añadió.

Sin embargo, el escrito ingresado por el abogado Maximiliano Silva de Fontaine & Cía., indicó que "la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud en que informa el alza del precio GES, que es el acto que se considera como acto recurrido, en caso alguno se puede considerar un ´acto administrativo´".

"No siendo acto administrativo, la comunicación efectuada por la isapre a la Superintendencia de Salud, en que informa el alza del precio GES, porque se trata de una decisión que no proviene de un órgano de la administración del Estado, toda la argumentación de la sentencia, demuestra que el efecto erga omnes de un fallo es excepcional y requiere que ese efecto tenga reconocimiento expreso en la ley, cuestión que no ocurre en este caso", acotó.

En ese sentido, sostuvo que "la interpretación dada en el fallo se contrapone al texto expreso de la Constitución, que en su artículo 20 concibió al recurso de protección como una acción particular concediéndola en forma singular".
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