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¿Se acaban?: El espacio que deja el texto constitucional para el cobro de contribuciones y las exenciones que hoy existen

La propuesta señala que el inmueble principal estará exento de toda contribución, sin embargo, después, indica que la ley debe definir las excepciones. "Quienes tienen mayor capacidad económica, deben seguir contribuyendo", dicen desde Republicanos.

26 de Octubre de 2023 | 15:08 | Por Pablo San Martín, Emol
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El Mercurio
Una de las discusiones álgidas en el Consejo Constitucional fue la referente al pago de contribuciones. Y es que la mayoría republicana señaló en varias ocasiones que estas se eliminarían para la primera vivienda. Así, según han explicado, quedó plasmado en el texto.

Sin embargo, la norma -que será parte de la propuesta y que comenzaría a operar recién en enero del 2026, de forma gradual- deja un espacio para que la ley defina excepciones y, con ello, se permita el cobro contribuciones a la primera vivienda.

En ese sentido, la redacción, en la propuesta final, señala que "el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial".

Pero luego agrega que "las excepciones legales a esta exención solo podrán fundarse, en forma conjunta, en el alto avalúo fiscal de la vivienda principal y los ingresos del contribuyente y de su familia".

En las disposiciones transitorias, en tanto, el texto detalla que la exención se aplicará "de modo progresivo, respecto del impuesto territorial anual a pagar, a contar del primero de enero del año 2026, a razón de un veinte por ciento anual hasta su implementación total".

El integrante republicano del Consejo Constitucional, Jorge Ossandón, dice en relación a la norma empujada por su colectividad que "la regla general es la exención" y que la "principal diferencia es que la vivienda principal no pagará contribuciones, como medida para proteger el hogar, principalmente el de la clase media".

En ese sentido añade que "el legislador podrá definir quiénes seguirán pagando, en razón del alto avalúo fiscal de las viviendas y el ingreso de sus dueños. Esto, reconociendo que quienes tienen mayor capacidad económica, deben seguir contribuyendo".

Abogados tributarios advierten: "Podría ser letra muerta"


Claudio Bustos, abogado tributarista y socio de Bustos Tax & Legal, dice que en la norma "se deja entregado a la ley la definición de los parámetros de avalúo fiscal y de ingresos de las personas que pueden hacer inviable la aplicación de la exención".

A eso, agrega que "se requerirá de sumo criterio por parte del legislador para procurar que la exención realmente se aplique y beneficie a un número importante de personas, y que no termine siendo letra muerta".

Dice, sin embargo, que "respecto de la vivienda principal destinada a habitación, es difícil que el legislador pueda seguir ampliando el número de contribuyentes afecto a contribuciones".

Patricio Masbernat, doctor en Derecho y académico de la U.Autónoma también tiene observaciones.

Al respecto, explica que "el legislador podría limitar mucho la exención de no pago de contribuciones en la medida en que colocara esas limitaciones a los ingresos y valores. Si baja mucho el valor del inmueble y baja mucho el ingreso familiar, claro, podría terminar en gran medida siendo letra muerta la norma constitucional".

Añade que "por eso no estoy de acuerdo con la excepción de la regla, la idea sería una regla general absoluta".

El profesor de Derecho Tributario de la Universidad de los Andes, Cristián Bay-Schmith, explica, en tanto, que "si el legislador estableciera que es un alto avalúo un monto similar al que actualmente se encuentra exento y en cuanto a los ingresos requeridos pone un rango bajo, en la práctica quedaríamos casi igual que ahora".

De todos modos, recalca que con el "doble requisito de la excepción, se busca evitar que personas que no puedan pagar, ya sea por lo que ha subido el avalúo o porque sus ingresos han bajado, siendo el típico ejemplo de esto último el de los jubilados, pero que ahora podría ser el de los desempleados también, se vean expuestos a perder sus viviendas".

"si el legislador estableciera que es un alto avalúo un monto similar al que actualmente se encuentra exento y en cuanto a los ingresos requeridos pone un rango bajo, en la práctica quedaríamos casi igual que ahora"

Cristián Bay-Schmith

Álvaro Moraga, abogado tributario socio de Moraga & CIA, por su parte, dice -en relación a si un eventual futuro régimen se parecerá al actual- que "No se puede saber aún. Dependerá de los acuerdos políticos a que se llegue en su momento".

Indica también que la ley tendrá que definir "el contenido de las excepciones. Fundamentalmente, qué se entiende por alto valor y por alto patrimonio".

Quiénes pagan hoy y las exenciones

En la actualidad solo el 23% de las viviendas habitacionales paga contribuciones. Es decir, un 77% queda exenta de este impuesto. Así, todas las viviendas de avalúo menor a $54,5 millones (UF 1.500 aproximadamente) están exentas.

Esto quiere decir que de un total de 5,6 millones de viviendas, 4,3 millones no pagan el gravamen.

Uno de los aspectos centrales en relación al pago de este impuesto, es que es una de las principales fuentes de ingresos y financiamiento del sistema municipal. Así, las contribuciones se van a las municipalidades ya sea de manera directa o a través del Fondo Común Municipal (FCM).

Entre las comunas que más aportan en contribuciones se encuentran Las Condes (10,1% del total), Lo Barnechea (5,1%), Santiago (5,1%), Vitacura (4,4%), Providencia (4,0%), Viña del Mar (2,7%), Ñuñoa (2,5%), Colina (2,3%), Antofagasta (2,2%) y Pudahuel (2,1%).

Mientras que entre las que más recursos reciben del FCM se encuentran Puente Alto, Maipú, La Florida, Valparaíso Temuco, La Pintana, Arica, Coquimbo, Valdivia y Los ángeles.

Pero el pago de contribuciones, además, contempla exenciones.

Así, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictamina que los adultos mayores con ingresos iguales o inferiores a $ 825.620 podrán acceder al descuento del 100% de las contribuciones y quienes cuenten con ingresos superiores a $ 825.620 e inferiores o iguales a $ 1.834.710 podrán contar con un descuento del 50%.

Esto, siempre que el avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no exceda los $207.070.612 al 1°de Julio del 2023 y que se cumpla con otros requisitos exigidos por el SII.
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