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Impuestos verdes: SMA formula cargo contra dos empresas por no presentar informe de monitoreo de emisiones

Se trata de Energía León S.A. y Tulsa S.A, las cuales se arriesgan a ser clausuradas o a una millonaria multa cercana a los $7.760 millones.

05 de Enero de 2024 | 22:31 | Por T. Fischer, Emol
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SMA formuló cargos contra dos empresas. (Imagen referencial).

El Mercurio
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició los primeros procedimientos sancionatorios relacionados a incumplimientos a la normativa ambiental que define impuestos verdes.

Específicamente, se formularon cargos a dos empresas establecidas en la zona sur del país: se trata de Tulsa S.A., ubicada en la comuna de Lota, de la Región del Biobío, y de Energía León, de la comuna de Coelemu, Provincia de Itata, Región de Ñuble.

En ambos casos, los procedimientos sancionatorios se sustentan luego de que los titulares no registraran -ni presentaran- sus reportes trimestrales de monitoreo de sus emisiones, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº18 del Ministerio de Medio Ambiente y la Resolución Exenta SMA N° 55/2018, la que aprueba el Instructivo para el monitoreo, reporte y verificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del artículo 8° de la Ley N° 20.780, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA.

Estos reportes son necesarios, porque de esta manera la SMA informa el consolidado de emisiones al Servicio de Impuesto Internos (SII), para que estos últimos realicen el cálculo del cargo del impuesto verde.

En específico

En el caso de Energía León, la SMA, formuló un cargo de carácter gravísimo tras comprobar que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de sus emisiones, correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA.

Situación por la que la empresa se arriesga a ser clausurada o a una multa de hasta 10 mil UTA, equivalentes a más de $7.759.920.000 a valor actual.

Diferente es la situación de Tulsa S.A., contra la cual la SMA formuló cinco cargos, de los cuales solo uno fue considerado con el carácter de gravísimo y cuatro de carácter leve.

Esto, luego de constatar, como primera infracción, que la empresa no presentó los reportes trimestrales de monitoreo de las emisiones de los años 2020, 2021 y 2022, evitando el ejercicio de las atribuciones de la SMA.

La segunda infracción se debe a que la empresa mantuvo en operación una de sus calderas, durante una jornada de episodio crítico con nivel de pre-emergencia ambiental por material particulado, dentro del territorio afecto a las medidas de un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción.

A lo anterior, se suma una tercera infracción debido a que la compañía superó el límite máximo de emisión de material particulado respecto a la misma caldera mencionada anteriormente, durante 2022.

Y, respecto a la cuarta infracción y quinta infracción, estas se sustentan porque no presentaron el informe de muestreo isocinético de una de sus calderas para el 2022, y por no contar con un sistema de monitoreo continuo de sus emisiones (CEMS) para el parámetro de material particulado y de dióxido de carbono (SO2) en dos de sus calderas, respectivamente.

Sumado a lo anterior, se arriesga -por impuesto verde- a ser clausurada, o a la misma multa de la empresa anterior, la que es cercana a los $7.760 millones. Mientras que por los cargos leves se expone a una multa de un poco más de $3.100 millones.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que los impuestos verdes "son un instrumento económico que grava las externalidades producidas por una fuente afecta".

Y que su aplicación permite que quien contamine "deba internalizar el costo y retribuir a través de un pago, generando el incentivo para que la fuente contaminante intente reducir su carga tributaria" con procesos de mejora que contribuyan a mejorar la calidad ambiental.

En esa línea, las empresas tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación del presente sancionatorio.

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