Cada año, un considerable número de emprendedores se enfrenta al desafío de cerrar sus negocios por diversas razones. Sin embargo, muchos desconocen los procedimientos necesarios para realizar el término de giro de manera formal y evitar posibles multas. Durante el 2023, alrededor de 100 mil contribuyentes realizaron la solicitud voluntaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
En el sitio web
www.dedecon.cl, los contribuyentes ahora tienen la oportunidad de recibir orientación y acompañamiento para completar este proceso de manera efectiva. Este recurso se vuelve crucial, ya que según el defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, cerrar un negocio sin formalizarlo ante el SII puede llevar a enfrentar multas innecesarias.
¿Qué implica el término de giro?
En términos generales, el término de giro se refiere a la acción de cerrar formalmente un negocio o emprendimiento ante el SII cuando cesa sus actividades comerciales o industriales y deja de estar sujeto a impuestos. Durante el año pasado, cerca de 100 mil contribuyentes optaron por realizar esta solicitud de forma voluntaria.
El SII, por otro lado, también puede llevar a cabo el término de actividades de contribuyentes que han estado inactivos durante 2 o más años sin presentar formularios mensuales y anuales de impuestos, o 3 o más años declarando sin movimiento, siempre y cuando no tengan deudas ni impuestos pendientes.
Ricardo Pizarro advierte que muchos creen que cerrar un negocio es simplemente "bajar las cortinas", sin darse cuenta de que no formalizarlo ante el SII puede acarrear multas, especialmente por no presentar los Formularios 29 o 22, o las Declaraciones Juradas de Renta correspondientes, incluso cuando el negocio ya no realiza operaciones.
Pasos para realizar el término de giro:
1. Ingresar al
sitio web del Servicio de Impuestos Internos con el RUT y Clave Tributaria o Clave Única correspondiente.
2. Dirigirse al menú “Servicios online”, seleccionar “Término de giro” y “Declarar término de giro”.
4. Allí, se debe ingresar la fecha del cese de actividades. Después de validar los datos, presionar el botón “Continuar”, el cual se encuentra en la parte inferior de la pantalla.
5. Posteriormente, completar la información solicitada: IVA Crédito Fiscal a la fecha del Término de Giro, la determinación del Impuesto Único del art. 38 bis, los créditos disponibles, entre otros.
6. También, la o el contribuyente deberá subir al sitio web los antecedentes obligatorios, los cuales dependerán del régimen tributario y del tipo de contabilidad. Hay que recordar que dependiendo del tipo de documentación que sea requerida, esta deberá cumplir con distintas formalidades.
7. Una vez subida toda la información, deberá esperar que el Servicio certifique el Término de Giro o solicite antecedentes adicionales en caso de ser necesario.
8. Si la o el contribuyente ya realizó su término de giro y este fue aceptado por el SII, podrá igualmente a futuro volver a iniciar actividades, manteniendo el mismo RUT, a menos de que la sociedad/empresa haya sido disuelta legalmente.
Plazos importantes:
Los contribuyentes tienen 2 meses desde el cese de actividades para realizar la declaración ante el SII. Fuera de este plazo, se aplicarán multas, reajustes e intereses.
El SII tiene 6 meses desde que el trámite figura como "admitido" en su sitio web para otorgar el certificado, pero puede iniciar fiscalizaciones después de dicho plazo en ciertos casos.
Si existen dudas o falta de conocimiento sobre el proceso, los contribuyentes pueden contactar a
www.dedecon.cl, la entidad asegura que cuentan con un equipo multidisciplinario les brinda el acompañamiento necesario.