La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que ya emitió la norma para la regulación de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec.
La noramtiva, que entrará en vigencia a partir del 3 de febrero, será aplicable a quienes se dediquen de forma profesional a la prestación de los servicios financieros establecidos en la Ley Fintec.
Según la legislación, estos corresponden a las plataformas de financiamiento colectivo; sistemas alternativos de transacción; intermediación de instrumentos financieros; enrutamiento de órdenes; asesoría crediticia; asesoría de inversión; y custodia de instrumentos financieros.
La normativa establece en un único cuerpo normativo los requerimientos aplicables a los prestadores de los servicios mencionados en materia de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros; autorización para la prestación de los servicios regulados; obligaciones de divulgación y entrega de información a los clientes y al público; requerimientos de gobierno corporativo y gestión de riesgos; exigencias de capital y garantías; acreditación de la capacidad operacional; y actividades inherentes a los servicios regulados.
Registro y autorización para funcionar
La CMF informó que de acuerdo con la Ley Fintec, quienes presten los servicios regulados deberán solicitar el registro y autorización en un plazo que no exceda de doce meses contado a partir de la entrada en vigencia de la normativa emitida y quienes hayan presentado oportunamente las solicitudes podrán continuar realizando tales actividades hasta que la CMF resuelva las mismas.
Así, con la entrada en vigencia de la presente normativa, los prestadores de los servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros deberán presentar las respectivas solicitudes de inscripción y autorización para las actividades que estuvieren realizando a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa antes del 3 de febrero de 2025.
Por último, la entidad detalló que, en lo referente a prestación de servicios de asesoría de inversión, ninguna entidad podrá prestar estos servicios a partir del 3 de febrero de 2024, sin estar inscrita en el Registro y autorizadas para llevarlo a cabo.
Normas complementarias
La CMF también emitió una normativa de acreditación que reemplaza a la NCG N°412 y otra que establece exigencias de información a quienes entreguen recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que impliquen la definición de precios objetivos conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Mercado de Valores.
De esta manera, la CMF cierra la primera etapa del proceso de implementación de la Ley Fintec, la que ha contado con diversas instancias de participación pública.
Proceso participativo
La entidad señaló que para la elaboración de la normativa se realizaron 49 mesas de trabajo, tanto híbridas como presenciales, en las que participaron más de 200 personas en representación de 129 entidades interesadas en la materia. A continuación, se efectuó la consulta pública. Entre el 16 de octubre y el 10 de noviembre, y entre el 15 y el 29 de diciembre, todos del 2023, en que la CMF recibió 55 comentarios en total.
En una segunda etapa, vendrá la emisión de normas que establecerán los requerimientos de información necesarios para la fiscalización de los prestadores de servicios Fintec y la regulación del Sistema de Finanzas Abiertas.