El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio curso a la consulta presentada por
Andes Salud, en relación con supuesta vulneración a la libre competencia que podría implicar los permisos que han otorgado las autoridades para que las m
utuales de seguridad presten servicios
fuera del ámbito del seguro laboral.
La consulta busca determinar si la extensión de prestaciones que las autoridades han concedido a estas entidades pueden afectar la libre competencia, y se establezcan medidas preventivas y correctivas en caso de que así se estipule.
En ese sentido, el TDLC resolvió que las instituciones ligadas a la consulta deban aportar antecedentes con el objetivo de la indagación. El plazo máximo para presentar la colaboración es de
30 días hábiles contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el "Diario Oficial".
Las entidades pertinentes mencionadas por el Tribunal son: la Fiscalía Nacional Económica; la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ministerio de Salud; al Instituto de Seguridad Laboral; Asociación Chilena de Seguridad (ACHS); a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y al Instituto de Seguridad del Trabajo.
Dicha consulta de Andes Salud fue elaborada por el estudio Covel (Contreras Velozo), especialista en temas de libre competencia, y fue presentada al tribunal a fines de diciembre de 2023.
Bajo la premisa de Andes Salud, la consulta se da en el contexto de la aplicación del artículo 29 del DL 1819 (1977) y la regulación contenida en el Decreto 33 del Ministerio del Trabajo (1978), que permite que las mutuales de seguridad presten servicios relacionados a la salud fuera del ámbito del Seguro Laboral Obligatorio solo en el caso de contar con capacidad instalada ociosa y sin descuidar sus funciones originales.
Además, el TDLC indica que solo aquellos que aporten antecedentes en el plazo antes indicado y que confieran patrocinio y poder a algún abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, podrán manifestar su opinión en la audiencia pública a fin de informar a las partes interesadas del estado del caso cuando el Tribunal lo estime necesario.