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Bebidas deportivas y néctares pagarán impuestos: SII publica circular con nuevo criterio que comenzará a regir en junio

La tasa del tributo oscila entre el 10% y el 18%, lo que dependerá del contenido de azúcar establecido en la composición nutricional de cada producto.

14 de Marzo de 2024 | 16:04 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una circular que oficializa el nuevo criterio de aplicación del impuesto adicional que grava los productos altos en azúcares. Con esto, las bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares comenzarán a pagar impuestos en Chile.

La ley establece un impuesto adicional al IVA que grava las ventas o importaciones de bebidas anlcohólicas (que no tienen alcohol) naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares; y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o endulcorante.

La tasa del tributo oscila entre el 10% y el 18%, lo que dependerá del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional. En ese sentido, si es que un producto contiene más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.

Según detalló el SII, el Ministerio de Salud determinó que "tanto las bebidas hipotónicas como las bebidas isotónicas y los néctares clasifican como bebidas analcohólicas por su composición", ya que "son productos que se pueden clasificar como bebidas analcohólicas, dada su composición, siempre que no excedan 0,5% en volumen de alcohol etílico".

A fines de enero, el SII había publicado un borrador para recibir los comentarios del mercado al respecto. Allí se establecía como fecha de entrada en vigencia del nuevo criterio a partir del 4 de marzo pasado, lo que generó el rechazo de las empresas de alimentos y bebidas.

Ahora, el documento definitivo postergó para junio el inicio de dicho impuesto.

"Por tratarse de un nuevo criterio, basado en las definiciones técnicas actualizadas por el Ministerio de Salud, organismo de competencia técnica para efectos de determinar el alcance del concepto “bebidas analcohólicas”, dicho criterio tendrá efecto respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas que se verifiquen a contar del período tributario de junio de 2024, cuyos impuestos deben enterarse en arcas fiscales durante el mes de julio del mismo año, sin perjuicio de publicarse la presente circular, en extracto, en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario", señala la circular.
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