La Fiscalía Nacional Económica (FNE) solicitó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) millonarias multas para Consorcio Financiero, LarrainVial y Juan Hurtado Vicuña ¿La razón? Se habría acreditado la existencia de la infracción denominada "interlocking".
Lo anterior, hace referencia a la vinculación entre dos empresas competidoras que se produce cuando estas comparten, directa o indirectamente, personas en sus cargos ejecutivos relevantes o en su directorio. Y eso es lo que, a juicio de la FNE, ocurrió, por lo que pidió una sanción equivalente a US$4 millones.
Según la fiscalía,
se demuestra de forma clara que Hurtado Vicuña participó de forma simultánea en cargos altos dentro de Consorcio y LarrainVial. "Los antecedentes investigativos acreditan que la participación de Juan Hurtado Vicuña como director en ambas mesas directivas se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la prohibición de 'interlocking (febrero de 2017), se mantuvo en el periodo transitorio que la ley otorgó para dar cumplimiento a la misma y prolongó hasta abril del 2019, tras su renuncia al directorio de LarrainVial".
La FNE estima que Hurtado Vicuña tuvo la posibilidad de acceder a información comercial sensible y estratégica de las filiales, siendo estos justamente los riesgos para la competencia que la prohibición del interlocking persigue precaver.
Fue en la reforma que entró en vigencia en 2015 bajo el mandato de Michelle Bachelet y la que buscaba perfeccionar el sistema de la libre competencia en el país, cuando se incorporó a la legislación el concepto de "interlocking" horizontal directo, que consiste en la prohibición expresa de que un individuo desempeñe simultáneamente cargos ejecutivos relevantes o directivos en dos o más empresas competidoras que registren ventas anuales superiores a 100 mil UF.
Según ha explicado la FNE, la ley establece que "el solo hecho de tener la participación simultánea en competidores es suficientemente riesgoso para ameritar una prohibición absoluta y, por eso, basta con acreditar esta situación para que procedan las sanciones legales".
Lo anterior, añadió, "sin que tenga que probarse si se produjeron efectos anticompetitivos, como aumentos de precios, reducción de la cantidad, disminución de la calidad o la innovación, entre otros". Asimismo, tampoco es requisito que las empresas en las que se produce la participación tengan poder de mercado o posición dominante.
"Esta prohibición absoluta se debe a que el 'interlocking' es peligroso para la libre competencia, porque genera dos tipos de riesgos: el primero, es que puede facilitar derechamente la colusión y, el segundo, es que aún sin un acuerdo colusorio explícito, reduce la independencia entre los actores del mercado, lo que disminuye la competencia", afirmó la fiscalía.
"Esto, porque los vínculos que se generan entre los competidores, a través de los ejecutivos o directores que comparten, reducen la incertidumbre sobre lo que pueda hacer el rival (por ejemplo, lanzar un producto que atraiga gran cantidad de ventas) y con ello desaparece la presión a mejorar o destacarse para no perder las preferencias de los consumidores, por ejemplo, innovando o bajando los costos", agregó.