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Huachipato: FNE y representantes del Banco Central votaron nuevamente en contra de los aranceles al acero chino

Ambas instituciones tienen el carácter de "autónomas", a diferencia de los demás representantes, que están ligados a carteras o entidades del Gobierno.

22 de Abril de 2024 | 13:48 | VF/ Editado por Pablo San Martín
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EFE
El Fiscal Nacional Económico (FNE), Jorge Grunberg, y los representantes del Banco Central de Chile (BCCh), Francisco Ruiz Aburto y Miguel Fuentes Díaz, votaron en contra de acoger el recurso de reposición presentado por CAP Acero (Huachipato) respecto a la aplicación de aranceles antidumping contra las barras de acero de origen chino, aunque esto fue aprobado por la mayoría de quienes votan en la Comisión Antidistorsiones.

Tanto la FNE como el Banco Central corresponden a instituciones autónomas, a diferencia de lo que ocurre con los otros miembros de la comisión, que están ligados a carteras o entidades del Gobierno.


Así se desprende de las actas de la última sesión de la Comisión, llevada a cabo el pasado 11 de abril, instancia en la cual finalmente se acordó elevar las tasas antidumping en contra del acero chino.

"El Presidente de la Comisión y los representantes del Banco Central no comparten la decisión de la mayoría y señalan que están por rechazar el recurso de reposición interpuesto por CAP Acero, por no contener nuevos antecedentes que hagan variar lo resuelto por el voto de minoría en la Sesión N°°437", señala la minuta liberada este lunes.

Es más, las actas señalan que los integrantes independientes de la Comisión estaban a favor de acoger los recursos de reposición interpuestos por Magotteaux, BaowuZhongnan y CISA, en cuanto a recomendar no aplicar, por ahora, "ningún tipo de derecho antidumping provisional".

Según ellos, "en la reconstrucción del valor normal para el cálculo del margen de dumping no se debe prescindir sin más de los registros contables de las empresas productoras del producto investigado, debiendo la Comisión cerciorarse si ellos están en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país exportador y reflejan razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado".

Además, recalcaron, "no existen antecedentes suficientes que permitan determinar preliminarmente que el daño o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional sea causado por el supuesto dumping en los precios de las importaciones del producto investigado".

Cabe destacar que en la instancia, se decidió aplicar derechos antidumping provisionales para las barras y bolas de acero provenientes de China para la molienda de 24,9% y de 33,5%, respectivamente, tras lo cual CAP decidió levantar la suspensión de la operación de Huachipato.
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