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Tribunal Ambiental rechaza reclamación de concejales de Papudo y da luz verde a proyecto inmobiliario Punta Pite

"Se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo", dice la sentencia.

06 de Mayo de 2024 | 11:24 | Por Martín Garretón, Emol.
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Foto referencial Papudo.

El Mercurio
El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la decisión del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y rechazó la reclamación interpuesta por dos concejales de Papudo -Margarita Sandoval y Daniel Muñoz- en contra de un proyecto inmobiliario de segunda vivienda emplazado en el sector de Punta Pite.

Así informó este lunes el tribunal, no se accedió a la solicitud de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable dl "Proyectoi Inmobiliario de Segunda Vivienda Punta Pite Papudo" en la comuna de la Región de Valparaíso.

"A juicio de esta magistratura (…) se encuentra debidamente fundada en las gestiones, actos o faenas que fueron acreditadas en el expediente administrativo, cuestión que, además, fue cotejada por este Tribunal", indica la sentencia al momento de desechar las alegaciones referidas a este tema.

El Segundo Tribunal Ambiental explicó en un escrito que "como el proyecto Punta-Pite fue calificado favorablemente en diciembre de 2003 -es decir antes de la entrada en vigencia de la modificación de la Ley N°19.300 recién indicada- entra en el grupo de iniciativas que según el Reglamento del SEIA, debían acreditar ante el SEA las gestiones, actos o faenas mínimas que permitan constatar el inicio de la ejecución, antes del 26 de enero de 2015".

"Respecto a la constatación de gestiones, actos u obras mínimas de carácter permanente, de los antecedentes que constan en autos, se puede deducir que el titular atendió a todas las exigencias de monitoreo de la especie cururos y de su relocalización, realizó los trámites necesarios y conducentes a la obtención del permiso de edificación y ejecutó obras materiales que permitieron certificar la recepción de obras, todo lo cual permite inferir que el proyecto se mantendrá invariablemente en el tiempo", informó el Segundo Tribunal Ambiental.

Con todo, la sentencia concluyó que el incumplimiento del deber de informar su ejecución en los términos que lo indica el Reglamento del SEIA no configura una ilegalidad de la resolución que acreditó el inicio de ejecución del proyecto; como tampoco lo es el eventual incumplimiento de lo señalado en la RCA, que exigía que el titular informara a la Corema de Valparaíso, oportunamente y previo a su ejecución, del inicio de las obras y/o actividades de cada una de las etapas del proyecto.

"Dicha omisión, como se señaló, no puede configurar la caducidad de la RCA, en tanto se trata de una obligación que corresponderá fiscalizar a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá determinar las sanciones aplicables ante un eventual incumplimiento de dicha obligación", dice.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. Y quien redactó la sentencia, fue el ministro Delpiano.

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