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Tras aprobación de la ley corta, Super de Salud emite circular que ordena a las Isapres cumplir fallo de la Suprema

La misiva también dictamina a las aseguradoras de salud privada a aplicar la tabla única de factores a partir del 1 de septiembre.

13 de Mayo de 2024 | 21:52 | Redactado por Marcelo Silva, Emol
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Luego que el Congreso Nacional aprobara en ambas cámaras la Ley Corta de Isapres, la Superintendencia de Salud emitió esta noche la primera circular que ordena a las aseguradoras cumplir el fallo de la Corte Suprema y aplicar la tabla única de factores vigente desde abril de 2020.

"Para dar cumplimiento a la instrucción emitida por el regulador, las Isapres deberán informar a sus afiliadas y afiliados que mantengan contratos con anterioridad al 1 de abril de 2020, la incorporación de la Tabla Única de Factores mediante correo electrónico o, en caso de no contar con una dirección electrónica por carta certificada, a más tardar el día 31 de Agosto de 2024", estipula el documento.

Desde el Congreso, el superintendente de Salud, Víctor Torres, explicó que la tabla única de factores deberá implementarse a partir del 1 de septiembre. "Esto nos permite aplicar simultáneamente todos los elementos que incluye esta normativa aprobada hoy, tal cual señala la Ley Corta. Desde septiembre entonces, habrá una sola tabla para todos los contratos de las Isapres con sus afiliados".

En el comunicado que cada Isapre debe enviar a sus afiliados se deberá informar el reemplazo de la tabla de salud que tenía originalmente el plan por la tabla única de factores, además del detalle del cálculo del precio que será cobrado a partir de la de la cotización correspondiente a la remuneración del mes de septiembre de 2024 y acompañar con el Formulario Único de Notificación (FUN) Tipo 3 las "Situaciones Especiales" y Tipo 8 la "Modificación de la cotización pactada" según corresponda.

En caso de que los afiliados no se les modifique el precio final obtenido de la tabla única de factores "se emitirá solamente el FUN Tipo 3 "Situaciones Especiales", ya que no origina un cambio de la cotización pactada", explicó la Super de Salud.

"En el caso de aquellas personas afiliadas, que tras la aplicación de la TUF el valor de sus contratos resulte mayor al que tenían antes de la aplicación del fallo, el FUN deberá incorporar una casilla denominada "diferencia fallo Corte Suprema" que indique a modo informativo la resta de esa diferencia al precio final teórico por aplicación de la TUF", agregó la entidad.

Por último, las Isapres tendrán hasta el 10 de septiembre para notificar a sus empleadores el envío del FUN respectivo a la entidad encargada del pago de la cotización. " En el caso excepcional de aquellas personas afiliadas a quienes no les varíe el precio final obtenido de la aplicación de la TFU, el FUN tipo 3 que se emita no deberá ser notificado al empleador encargado del pago de la cotización", precisó la Super.
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