Entre los economistas y especialistas en pensiones, la licitación del stock de la cartera de actuales afiliados para la reforma de pensiones es vista con buenos ojos. Así, al menos, lo han manifestado académicos de peso como David Bravo, de la UC; Eduardo Engel, de la U. de Chile; Cecilia Cifuentes, de la U. de los Andes; y Salvador Valdés, de la UAI.
Este último, de hecho, publicó un estudio en el que propone licitar cada dos años el 20% de la cartera. Mientras, el comité técnico de la Comisión de Trabajo del Senado, del que fue parte Cifuentes, también se inclinó por este mecanismo con miras a presionar a la baja las comisiones que cobran las AFP e incentivar la competencia en el sistema.
La idea es enfrentar la "inercia"; es decir, la inmovilidad de los afiliados desde la administradora que gestiona sus fondos hacia otra que ofrezca mejores condiciones.
Los economistas, en esta arista, comparten un diagnóstico: a pesar de que una AFP tenga una comisión más baja y una rentabilidad cercana a la de las demás -lo que se traduce en una menor retención de sueldo y, en consecuencia, en un salario mayor a fin de mes- las personas no se cambian de administradora. Esto acaba con los incentivos en la industria.
Hay, no obstante, otras miradas, que hoy son difundidas por dos abogados. No creen que la licitación del stock de afiliados sea una buena idea y entregan sus razones.
"Mañana podrían licitar clientes decun banco"
Alejandro Charme, académico de la UDP y ex fiscal de la Superintendencia de Pensiones, es de quienes piensa que la licitación del stock de afiliados terminaría siendo perjudicial.
Según explica, la idea de licitar "no solo es peligrosa para las pensiones, sino para el mercado financiero en general. Estás licitando clientes. No conozco nadie que licite clientes".
En esa línea, sostiene: "Así como estás licitando a los clientes de AFP, mañana podrían ser perfectamente los de bancos (...) ¿Quién asegura que mañana no me van a empezar a licitar el mercado de clientes de un banco para un producto específico o de una compañía de seguros? Intervienes el libre juego de la oferta y la demanda del mercado".
"No genera más competencia"
Charme, además, dice que la licitación no generará mayor competencia. "Solo segmenta el mercado en uno por precio y otro por precio, rentabilidad y servicio, restando importancia al objetivo de un sistema de pensiones que es generar ingresos similares a los de la vida activa", explica.
También, asevera, que las AFP, con el mecanismo de licitación tendrían que acomodar todos sus costos al precio de la licitación. "Si lo ajusto a ese precio, no va a haber inversión por innovación", señala.
Así, agrega, las aseguradoras tenderán a mantenerse, en términos de innovación, en un statu quo.
Se pregunta, asimismo: "¿Qué nuevo entrante va a querer ingresar a un mercado donde te van a sustraer el 20% de tus clientes en cada proceso licitatorio?".
El abogado puntualiza, también, que la licitación afectaría la pensión final, al priorizar el precio por sobre la rentabilidad; y mantendría la "inercia" de los afiliados. Esto último, plantea, "quedó demostrado en la licitación de afiliados nuevos donde el precio bajo y
el afiliado sigue indiferente a las variaciones de las comisiones".
Es "incostitucional"
Quién también se muestra contrario a la licitación del stock de afiliados es el profesor de Derecho UC, Arturo Fermandois.
En una columna publicada hoy en El Mercurio, señala que "en un sistema de capitalización individual en que el trabajador es dueño de sus ahorros previsionales, trasladar al afiliado y sus fondos acumulados sin su permiso previo infringe sus derechos constitucionales a elegir quién administra sus ahorros, así como su propiedad sobre los mismos".
"Esta parte de la reforma -adiciona-, aún con la insuficiente mitigación del derecho a resistirse al traslado por parte del afiliado, es difícilmente conciliable con la Constitución y el ordenamiento jurídico. El plazo para ejercer ese derecho es de 30 días desde la adjudicación en el proyecto, y se amplía indefinidamente a otras fórmulas que se barajan".
"Pero la objeción subsiste en todas -continúa-. Ello porque aún si la licitación produce el beneficio de bajar la comisión al afiliado, no se resuelve un problema central, que no es económico, sino jurídico: ¿Cuál es la urgencia, cuál es el daño inminente para el afiliado que justifica omitir su consentimiento previo? ¿Cuál es ese perjuicio grave que el Estado desea evitarle con tanto ímpetu que ni siquiera esperará su decisión para proceder al traslado de todos los fondos de su propiedad?".
Fermandois señala, además, que "existe una máxima indisputada en Derecho: el silencio no es ni puede ser, por regla general, expresión de voluntad de la persona. Mucho menos cuando no se le ha dado la oportunidad de expresarla".
Así, dice que "no basta con actuar en interés del afiliado, sino que es imperioso, además, que algún bien jurídico suyo se encuentre amenazado de tal forma por el retraso de su decisión que se justifique el sacrificio del otro valioso bien del mismo titular".
"Dicícilmente una rebaja en la comisión configura esta clase de urgencia", puntualiza.