La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España impuso una multa a Booking de 413,24 millones de euros (unos US$450 millones) por abuso de posición dominante en los últimos cinco años, argumentando que sus cláusulas suponen un "desequilibrio inequitativo" en la relación comercial con los hoteles situados en el país europeo.
Según el organismo, las prácticas abusivas han afectado a los hoteles en España y a otras agencias de viajes en línea que compiten con la plataforma, porque al posicionar mejor a los hoteles con más reservas en Booking.com ha impedido a otras agencias en línea entrar en el mercado o expandirse.
La compañía ha cometido dos abusos de su posición dominante desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta ahora al imponer varias condiciones comerciales "no equitativas" a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y que supone restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea que ofrecen los mismos servicios.
Por ello, le impone dos multas de 206,62 millones de euros cada una por las infracciones continuadas de abuso de posición dominante por imponer estas condiciones no igualitarias y por la restricción de la competencia.
Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.
La cuota de Booking en España ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90%.
Booking cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de esta plataforma y dispone de un inventario de establecimientos que han de suscribir una condiciones obligatorias para figurar en la web y en la ‘app’.
En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición dominante.
Expediente sancionador en 2022
En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador, cuya instrucción acredita que la compañía con sede en Ámsterdam abuso de posición dominante de forma "explotativa" al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España.
En concreto se refiere a una cláusula de precios que impide a los hoteles ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio de la plataforma neerlandesa, que, además, se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio de los establecimientos a través de la web o aplicación de Booking.
Además, censura la Comisión la falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, que permiten a los hoteles mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en la plataforma alojativa.
Igualmente, la CNMC observa un abuso de posición dominante "exclusionaria" al restringir la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes en línea competidoras porque incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas 'online' únicamente a través de Booking.com.
Las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking.com sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en la ‘app’ o en la web de la plataforma de alojamientos.
Además, la entidad criticó que en caso de conflicto sobre las cláusulas de contratación, los establecimientos españoles no pueden acudir a los tribunales españoles y deben acudir a los de los Países Bajos, lo que les genera costos de litigación "inequitativos".