SQM solicitó a la Corte de Apelaciones de Santiago rechazar la solicitud presentada por Inversiones TCL, filial de Tianqi , que busca suspender la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la que se desestimó el reclamo de la gigante china sobre el acuerdo entre la minera no metálica y la estatal Codelco para explotar litio en el Salar de Atacama.
En un escrito presentado por el abogado Gonzalo Aguirre, SQM pidió ser parte en el marco del reclamo ingresado por Tianqi el pasado viernes, asegurando que "los resultados del reclamo afectarán directamente a SQM".
"SQM tiene, entonces, un interés directo en los resultados de este reclamo y en defender la legalidad de la actuación del ente regulador del mercado financiero", afirmó. Entre sus argumentos, SQM afirmó que el reclamo de Tianqi no debe ser admitido ya que "el mejor desmentido para las acusaciones que levanta Tianqi en su reclamo es que el directorio aprobó el acuerdo por la unanimidad de sus directores, incluyendo los directores elegidos por Tianqi que, ahora incomprensiblemente denuncia la ilegalidad de la actuación del directorio, incluidos sus propios directores".
Asimismo, señaló que no habría una "urgencia" para imponer una suspensión de los efectos de la resolución de la CMF, señalando que "con independencia del reproche que merezca el actuar de Tianqi, resulta evidente que si Tianqi ha esperado todo este tiempo para interponer su reclamo, no existe el peligro de retraso, la urgencia extrema de decretar la suspensión de solicita en estos autos".
"Si existiera tal urgencia, Tianqi hubiese interpuesto su reclamo muchos meses antes y no esperado hasta esta hora para hacerlo. Esta es la mayor evidencia de la inexistencia de la urgencia que invoca en su reclamo", aseguró.
Respecto al fondo del reclamo presentado por la firma china, el escrito de SQM señala que "todo el reclamo de Tianqi descansa en un concepto de enajenación completamente inédito en nuestro ordenamiento". "
Sin embargo, el concepto apropiado de enajenación es el sentido natural y obvio de este término jurídico; y específicamente, cualquier acto mediante el cual una persona transfiere su derecho de dominio respecto a un bien a otra persona, para lo cual, como señala la CMF, se requerirá un título traslaticio de dominio y un modo de adquirir. Dado que SQM no transfiere sus activos, la operación es de competencia del directorio", enfatizó.
"En esta materia, el directorio de SQM ha actuado con extrema diligencia al conocer y aprobar esta operación. Junto con solicitar con mucha anticipación la opinión de la CMF, previo a proceder el directorio de SQM decidió contar con la asesoría de abogados especialistas y con experiencia en este tipo de operaciones y pudo, además, contar con el informe de destacados académicos y profesionales expertos en la materia", agregó.
Por último, señaló que "a diferencia de las opiniones adjuntadas por Tianqi a su reclamo, los informes requeridos por SQM no fueron solicitados para sustentar una postura ya adoptada, sino que encargados de buena fe para tener absoluta certeza de la forma en que el directorio debía proceder".
"Así, decidió contar con los informes de los profesores don Juan Esteban Puga, don Enrique Alcalde, don Francisco Pfeffer, don Cristián Herrera y del profesor y ex Fiscal de la Superintendencia de Valores y Seguros, don Armando Massarente. Todos ellos concluyen que es correcto el dictamen de la CMF y que la fusión por absorción acordada entre SQM y Codelco no constituye ninguno de los supuestos de enajenación previstos en el número 9 del inciso segundo del artículo 67 de la LSA y que debiesen ser excluidos de la decisión del directorio y sometidos a la junta de accionistas", sentenció.
"Esta fue precisamente la razón por la cual la unanimidad del directorio de SQM decidió aprobar la operación en su seno y no someterla al conocimiento de una junta de accionistas. Si los directores elegidos por Tianqi obraron de esta manera aparece completamente desprovisto de toda racionalidad que la misma Tianqi plantee aquí que esos directores han actuado en contravención a la ley", concluyó.