La Dirección del Trabajo (DT) se defendió ante las críticas por la polémica decisión de suspender las funciones a público de una farmacia Salcobrand emplazada en la comuna de La Cisterna, que fue víctima de un denominado "turbazo".
El organismo explicó las razones de la determinación y apuntó al "deber de protección del empleador con sus trabajadores en situación de riesgo". En todo caso, aclaró que la medida ya fue levantada.
Esta se llevó adelante luego de una denuncia realizada por la Federación de Trabajadores de Farmacia, agrupación que responsabilizó a la empresa por no contar con las medidas de seguridad necesarias.
A través de un comunicado de prensa, el organismo señaló que se abordó "este tema a propósito de la suspensión temporal de labores decretada el 22 de agosto en un local de la cadena farmacéutica Salcobrand en La Cisterna, que en los días previos -15 y 20 de agosto- había sido víctima de dos 'turbazos' y que, incluso durante el transcurso de la fiscalización, sufrió un intento de robo del teléfono de una trabajadora en la puerta del local de venta".
En ese sentido, desde la entidad aseguraron que "actualmente, luego de que la empresa, en días posteriores tomara las medidas de seguridad y salud en relación a los trabajadores que desempeñan funciones en el local, se levantó el acto de suspensión, retomando el normal funcionamiento".
El organismo constató a través de una fiscalización que "a raíz de dos hechos vandálicos en cinco días los trabajadores entrevistados se encontraban emocionalmente afectados".
"Ante ello, y tras verificarse el riesgo a la vida y salud de los trabajadores, toda vez que el empleador, al momento de la fiscalización, no había tomado todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, se suspendieron las labores y se requirió al empleador 'adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad de las personas trabajadoras del local'", explicaron.
Según la misiva, la empresa, al día siguiente, "solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, esta medida se mantuvo puesto que el empleador no había adoptado las medidas necesarias en razón de su deber de protección, las cuales fueron prescritas por la Asociación Chilena de Seguridad, mutual a la que está afiliada la empresa".
Completaron señalando que "el día 26 de agosto, ante una nueva solicitud de la empresa, fue levantada la suspensión al verificarse el cumplimiento de las medidas prescritas por Achs".
Según la DT, la "doctina legal" respalda su actuar, afirmando que el inciso 1° del artículo 184 del Código del Trabajo, establece que "el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores".
Antonella Cassi, directora regional del Trabajo Metropolitana Oriente, en cuya jurisdicción se realizó la fiscalización del local de Salcobrand, sostuvo que "el empleador, ante distintos eventos que afectan a las personas trabajadoras, en el ejercicio de sus labores, deberá adoptar todas las medidas necesarias incluidas en la legislación vigente relacionada con la protección de la seguridad y salud de sus dependientes".
"Una suspensión de labores durante una fiscalización derivada de cualquier hecho que ponga en riesgo la vida y salud de los trabajadores, está debidamente justificada en razón de la reiterada doctrina institucional, que por años ha reforzado dicha facultad, como también por la legislación laboral y de Salud y Seguridad en el Trabajo vigente", cerró.