Ayer 1 de septiembre entró en vigencia la llamada
Ley Corta de Isapres, primera etapa que en la práctica implica que todos los planes de salud de los afiliados serán ajustados a, al menos, el 7% de cotización legal -lo que implica el fin de los excedentes-, además de la aplicación de la nueva Tabla Única de Factores (TUF).
Antes del domingo, los afiliados deberieron recibir información por parte de sus isapres, donde se detalle la modificación a los contratos de Salud por efecto de la aplicación TUF, y el ajuste de la cotización legal obligatoria, según corresponda en cada caso particular.
La ley 21.674 también establece la obligación de las isapres de presentar un Plan de Pago y Ajustes, que se encuentra en proceso de revisión por parte de la Superintendencia de Salud, respecto a la devolución de cobros en exceso. Una vez finalizado dicho proceso, se debe informar a los afiliados los montos a restituir -según corresponda- y la incorporación de una prima extraordinaria.
Sobre este último punto, desde la Superintendencia de Salud señalaron que el aumento de la prima no ocurrirá ahora, "si ocurre va ser al momento de que se apruebe el plan de pago y ajuste de las isapres. Antes de eso no se puede aplicar la prima".
Pero ¿serán todos los afiliados los que pierdan excedentes? ¿y cómo se comportará el ajuste en el caso de trabajadores con sueldo variable? David Debrot, economista y académico de la Usach, y desde la Superintendencia de Salud responden las preguntas más frecuentes que ha dejado la implementación de la "ley corta".
¿Qué obligación tienen las isapres con los usuarios a partir de ayer?
Debrot señala que las isapres tienen que aplicar la tabla única de factores. En alrededor de 700.000 contratos, que esos son más o menos 1.800.000 personas, se produce una disminución del precio por la aplicación de la tabla única. Y en el caso al revés, de que la aplicación de la tabla significara un aumento, el fallo, lo que estableció, es que no se puede aplicar un alza. Solamente si favorece a las personas se aplica la rebaja.
Lo segundo es el tema de las devoluciones de la deuda, porque las isapres cobraron de más durante unos 4 años y recién se va a aplicar esa rebaja. Entonces, todo ese tiempo es cobro en exceso.
¿Cómo se realizarán esas devoluciones?
La ley corta estableció que esas devoluciones se hacen en base a un plan de pagos que las isapres tienen que proponer.
Desde la Superintendencia de Salud señalan que hasta ahora, el Consejo Consultivo sólo ha entregado cinco planes de isapres con recomendaciones que no son vinculantes. Quien aprueba, pide modificar o rechaza los planes es la Superintendencia de Salud y eso no ha ocurrido todavía.
¿Habrá aumento en los precios de los planes?
Sobre este punto, Debrot señala que la ley corta también estableció que se les autorizan a las isapres a aumentos extraordinarios de precios, que van a empezar a ocurrir a partir de ahora, y son varios, de hecho ya han ocurrido. En marzo hubo una primera alza por fuera de lo que establece la ley, y ahora, vendrá una dentro de la regulación. La ley corta lo que hizo fue saltarse la ley y permitirles un alza extraorinaria. Y esas se van a seguir aplicando ahora.
Entonces, en la práctica, lo que baja por el tema del fallo, al final va a terminar subiendo igual. A lo mejor las personas van a quedar igual que como estaban antes, o peor. A mí me llegó la notificación de Cruz Blanca, y donde presentan la tabla con los números, el valor ajustado es mayor que el valor actual.
¿Es posible rechazar la propuesta de la isapre respecto a los posibles beneficios "compensatorios" en sus planes?
Debrot señala que esto que ver con el tema de que como se eliminó el régimen de excedente, tanto hacia atrás, como hacia adelante, los nuevos contratos ya no van a tener régimen de excedente. Por lo tanto, si el plan con la nueva tabla, su precio es inferior al 7% obligatorio de cotización, la isapre está obligada a ofrecer al usuario un mejor plan que sea equivalente a esa diferencia que antes era devuelta a la persona como excedente. La persona puede rechazarlo, pero en teoría tiene que aceptar lo que le diga la isapre, porque de lo contrario la aseguradora le puede decir, 'bueno, ok, entonces no hay más plan'.
Es complejo el tema de no aceptar, porque las personas no van a tener idea de cuánto es la diferencia, porque la equivalencia no tiene que ver con una prestación en específico sino que con asegurar algo. En teoría la persona podría rechazarlo, pero creo que la gente lo va a aceptar. No le va a quedar otra alternativa.
No obstante, desde la Superintendencia de Salud señalan que "si la persona no está de acuerdo con los beneficios que ofrece la isapre puede reclamar en la Superintendecia, porque la ley establece ciertos criterios para estos beneficios adicionales o para la opción del plan más cercano a la cotización del 7%".
Qué beneficios y/o prestaciones puede ofrecer la isapre?
La normativa establece que los nuevos beneficios y/o prestaciones que ofrezca la isapre a cada persona cotizante deberán ser accesibles, relevantes y útiles para ésta y/o sus cargas. Éstos tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
No podrá exigirse una nueva Declaración de Salud para incorporarlos al contrato; no se podrá cobrar adicionalmente por ellos; deberán ser distintos a las ayudas u orientaciones telefónicas y 24/7; no podrán tener restricciones mayores a las establecidas en las normas generales; y no se podrán suspender por el no pago de cotizaciones.
¿Qué pasa si un usuario no recibe un mail informativo desde su isapre?
Eso es un tema administrativo. Todos los usuarios de isapres tienen registrado un correo electrónico y si no tienen un correo electrónico me imagino que la obligación del isapres es mandarle una carta por correo y se da por entendido de que una vez que se manda, la aseguradora ya cumplió. Otra cosa distinta es si la persona lee el correo, si le llega el spam.
¿Absolutamente todos los afiliados perderán sus excedentes?
Sobre este punto, desde la Superintendencia de Salud señalan que la ley corta no eliminó la posibilidad de que existan excedentes, éstos se pueden seguir generando por distintas situaciones, por ejemplo: si se retiran cargas, si hay un aumento de sueldo, si tu 7% aumenta, si recibes un bono de desempeño, y siempre podrán generarse excedentes hasta por un 5% de la cotización legal obligatoria.
Lo que ocurre con los planes que se ajustan al 7% es que no van a poder tener un valor menor al 7% de la cotización, pero siempre puede existir una diferencia de hasta un 5% de la cotización de la persona que podría generar excedentes.
¿Qué pasará con los excedentes acumulados hasta agosto de 2024?
Desde la Superintendencia de Salud detallan que si una persona tiene actualmente excedentes reconocidos en su cuenta individual y no los ha utilizado, éstos seguirán vigentes y podrán ser usados en prestaciones, beneficios, farmacias, entre otros. Si la persona no utiliza sus excedentes durante el resto del año, éstos serán devueltos por las isapres en el mes de enero de 2025, tal como lo establece el régimen habitual de excedentes.