Una seria disputa es la que enfrenta a los bancos y las fintech en el último tiempo. Es que desde las organizaciones tradicionales -específicamente desde la Asociación de Banco e Instituciones Financieras (ABIF)- acusaron una "captación encubierta" por parte de las tecnológicas, mientras estas se han defendido señalando que esa facultad se las permite la ley.
La captación corresponde a los depósitos a fondos, cuentas corrientes o cuentas vista. Estos pueden ser utilizados por los bancos pata otorgar créditos, invertir y ofrecer distintos tipos de servicios financieros. Por medio de ellos, asimismo, pueden ofrecer un beneficio en intereses a sus clientes.
Es por eso que la duda que se ha abierto es si el negocio de las fintech puede estar en las rentabilidades, considerando que entre el conjunto acotado de actividades que se les permite se encuentra la emisión de tarjetas de prepago, por medio de la cuales pueden recibir dinero.
La disputa
Fue el presidente del gremio bancario, José Manuel Mena, quien la semana pasada volvió a abrir una discusión que ya había tenido algunos episodios. "Hay instituciones del mundo emergente (en referencia a las fintech) que están captando encubiertamente y la norma, a nuestro juicio, no lo permite", expresó.
Justificó sus dichos señalando que solo los bancos pueden efectuar estas funciones, pues "(en) el sistema, lo que vamos a cuidar siempre es la confianza y la fe pública. Y vamos a cuidar siempre que el depositante confíe en donde tiene su dinero". Y agregó que los riesgos de que se realice una "captación indebida", para la ABIF, pueden ser muy grandes, por la posibilidad de que existan "personas que son defraudadas posteriormente, porque no se vio que era una captación y el regulador o el ejecutivo no tuvo la ley o la norma adecuada".
En específico, Mena sostuvo que a las entidades que efectúen las mismas actividades que los bancos se les exijan los mimos requisitos. "No tiene que ver con el tamaño, tiene que ver con el riesgo", indicó, según recogió El Mercurio. "En mi criterio -detalló asimismo- las instituciones nuevas tienen que ir buscando las alternativas de financiamiento, pero no captar de la gente que va pasando por la calle, que no tiene ninguna información sobre la habilidad de esa nueva institución"
Desde el mundo de las fintech respondieron. Fue, de hecho, el CEO de Fintual, Pedro Pineda, quien entró a la discusión. "Lo relevante es lo que dice la ley, no su opinión", expresó en entrevista con El Mercurio. Continuó señalando, así, que "la ley dice que las entidades de prepago pueden captar; entonces, no veo mayor polémica. Probablemente, tiene su opinión basada en sus intereses por los negocios que están construyendo".
Asimismo, deslizó algunas críticas a las instituciones tradicionales. "Hay empresas tradicionales que llevan años y que la gente las asocia a confianza, pero son bien ochenteras", indicó. Y añadió: "La tecnología lo hace todo más simple, y si nosotros no tuviéramos la tecnología, probablemente no podríamos competir".
En Mercado Pago, también contestaron a lo dicho por el presidente de la ABIF, en El Mercurio. "Estas críticas, reiterativas en el tiempo, solo dan a entender la desesperación de la industria bancaria tradicional, ante el avance que hoy tienen nuevos actores en el mercado, como las fintech", sostuvieron.
"De esta manera -agregaron- pareciera que la ABIF busca a través de todas las herramientas a su disposición -incluyendo todo tipo de lobby y presiones- influir en la regulación del sistema financiero, para proteger sus ventajas e impedir que las empresas fintech y sus innovaciones, traigan competencia y mejoren el bienestar de los ciudadanos".
¿Qué dicen los expertos?
Entre los expertos pareciera predominar una mirada: la de que los bancos son los únicos que tienen la facultad legal de captar. Así lo explica Jorge Cayazzo, Socio Líder de Asuntos Regulatorios y Riesgo Financiero en Deloitte. "La captación de dinero del público en forma habitual y masiva solo está permitida a los bancos. Las fintech no están autorizadas para ello, sino que lo están para un conjunto acotado de actividades, entre ellas la emisión de tarjetas de prepago", sostiene.
"De este modo -agrega- cuando una fintech es autorizada para operar una tarjeta de prepago, ello la habilita a recibir los correspondientes dineros de sus clientes solo y exclusivamente para habilitar el uso de la referida tarjeta de prepago, lo que en ningún caso corresponde a la actividad de captación de dinero habitual y masiva a la que están autorizados los bancos".
Para aclarar la explicación, lo dice de otra manera: "Cuando una persona deposita dinero en un banco, esos dineros no tienen un destino exclusivo y conocido por el depositante y, por lo tanto, el banco puede destinar dichos recursos a una amplia gama de actividades permitidas por ley. En cambio, cuando una persona solicita una tarjeta de prepago a una fintech, los recursos que destina para ello son exclusivamente para dicha actividad (prepago). No puede la fintech, por ejemplo, tomar esos recursos y prestarlos a otros clientes, sino que debe mantenerlos en activos de muy bajo riesgo y alta liquidez, de modo de no comprometer el servicio de prepago contratado por el cliente".
"Las fintech, bajo la Ley Fintech, no tienen autorización explícita para captar depósitos tradicionales, pero la normativa vigente deja ciertos vacíos que podrían ser interpretados en su favor".
Adriano Hebles
Adriano Hebles Ortiz, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo tiene una mirada similar. "En estricto rigor, la legislación chilena, particularmente la Ley General de Bancos,
otorga de forma exclusiva a los bancos la facultad de captar depósitos del público, exigiéndoles cumplir con estrictas regulaciones de liquidez y solvencia", dice.
En todo caso, agrega matices: "Las fintech, bajo la Ley Fintech, no tienen autorización explícita para captar depósitos tradicionales, pero la normativa vigente deja ciertos vacíos que podrían ser interpretados en su favor. A través de innovadoras herramientas tecnológicas como cuentas de pago electrónicas, crowdfunding o servicios de inversión, algunas fintech logran ofrecer soluciones que se asemejan a la captación, aunque técnicamente no encajen en la definición clásica".
Alfredo Calvo, abogado y Gerente Legal de Simpli, también tiene una visión matizada. A su juicio, "en la práctica, las instituciones bancarias son las principales entidades autorizadas para captar depósitos del público. Las fintech, por su parte, ofrecen servicios financieros innovadores, pero generalmente no están autorizadas para captar depósitos del público en general, a menos que obtengan una autorización legal específica que les permita realizar dicha actividad"
Explica, asimismo, que "si se lee de forma detenida, la norma no habla expresamente que esa actividad puedan realizarla exclusivamente los bancos, sino que sólo debe ser autorizado por ley".
Álvaro Moraga, abogado socio fundador de Moraga & Cía, por su parte, tiene una mirada distinta. Dice que "pretender que sólo los Bancos pueden captar dinero además de ser una interpretación sesgada e infundada, dejaría en la ilegalidad desde las ventas inmobiliarias en blanco y en verde hasta el pago por adelantado de Colegios o las tarjetas de prepago de café".