El Mercurio (Imagen referencial)
SANTIAGO.- Durante tres años el cuerpo de
Sergio Mardoff,
un joven desaparecido en el 2005, permaneció en el Servicio Médico Legal (SML) de Concepción sin ser reclamado. Recién hace unos días la familia del joven se enteró a través de una llamada anónima que sus restos se encontraban en el lugar. Algo similar ocurrió con
Sergio Urra Venegas, desaparecido en 2014, cuyo cuerpo estuvo en el mismo recinto durante dos años.
Aparte de la polémica que han provocado estos hechos, surge la duda sobre cuál es el procedimiento administrativo que existe para que un cadáver sea retirado del SML.
De acuerdo a un
protocolo aprobado por la entidad en octubre del año pasado, para que se realice el trámite primero debe existir la orden de un fiscal. Luego
el SML custodia los cuerpos no reclamados hasta que la autoridad competente ordene la entrega para que sean enterrados, tiempo en el que se activan "los convenios vigentes con la PDI y Carabineros, los que tienen por finalidad la búsqueda y notificación de familiares", se señala en el documento al que tuvo acceso
Emol.
Responsabilidades
En caso de que no se presenten parientes que reclamen los restos, y según la disposición de las autorizaciones, éstos se mantendrán en las cámaras frigoríficas de conservación. Es obligación del jefe del Departamento de Tanatología y de los directores regionales contar con un registro actualizado e informar periódicamente al Ministerio Público, PDI y Carabineros sobre los cuerpos no reclamados en cada región.
También es responsabilidad de los funcionarios mantener una carpeta que contenga los exámenes aplicados y las fotos de los fallecidos no identificados para facilitar el trabajo de investigación.
Si un cadáver se encuentra identificado y la búsqueda policial de sus parientes arroja resultados negativos o sus familiares son notificados y no lo retiran, "el Servicio Médico Legal, por intermedio de la jefatura del Departamento de Tanatología en Santiago, o las direcciones regionales en el resto del país, solicitarán directamente al Ministerio Público la entrega del fallecido, asumiendo la calidad de tercero que invoca título o motivo suficiente", dice el texto. La idea de lo anterior es materializar el "respeto a la dignidad humana".
Esto le entrega el poder a la entidad para realizar la inscripción de la defunción e inhumación (entierro) de las osamentas, aduciendo como motivo suficiente "razones sanitarias".
Lo mismo se aplica en caso de que el Ministerio Público haya hecho todas las pericias para determinar la identidad del fallecido y sus restos sigan como NN. Aquí el fiscal podrá solicitar una toma de muestra biológica, determinar la huella genética y ordenar el ingreso del correspondiente perfil al Registro de Desaparecidos y sus Familiares, que forma parte del Sistema Nacional de Registros de ADN.