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Reglamento aborto: Recintos privados con aportes públicos en obstetricia y ginecología no podrán ser objetores de conciencia

Además, establece que si se requiere atención dentro de las tres causales de forma "inmediata e impostergable", el establecimiento "no podrá excusarse". El documento fue publicado hoy en el Diario Oficial y comenzará a regir en 15 días.

23 de Octubre de 2018 | 14:31 | Redactado por Tomás Molina J., Emol
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El Mercurio
SANTIAGO.- A solo días de haber asumido en el Gobierno el ministro de Salud, Emilio Santelices, realizó cambios al protocolo de aplicación de la objeción de conciencia consagrada en la Ley de Aborto en tres causales.

Entre otras cosas, la modificación instruida por el secretario de Estado permitió a las instituciones de salud privadas objetoras que de declaran de conciencia mantener convenios con el Estado. Es decir, seguir recibiendo financiamiento público.

El hecho provocó el rechazo de parlamentarios de oposición que recurrieron hasta la Contraloría General de la República para que se pronunciara sobre los cambio aplicados por Santelices. "No se ajusta a derecho", fue el dictamen del organismo contralor a principios de mayo, contraviniendo así la postura de Salud.

"Los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia (...). Las instituciones privadas que tengan convenios con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los convenios de salud y forman parte de la red pública de salud", señaló Contraloría.

Con esto, y pese a no compartir la resolución, desde el Ejecutivo afirmaron que prepararían a la brevedad un nuevo reglamento que acoja los reparos del organismo liderado por Jorge Bermúdez. El documento publicado hoy en el Diario Oficial y que comenzará a regir en 15 días, establece protocolos y obligaciones tanto a personas naturales como instituciones.

"Aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores deberán revalidar su declaración".

Ministerio de Salud
Entre los 27 artículos que componen el documento, se señala que "las objeción de conciencia puede ser invocada por una institución", sin embargo añade que "los establecimientos públicos de salud no pueden invocar la objeción de conciencia".

Añade que "los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia, cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprenden atenciones en pabellón".

Con todo, si es que la mujer que requiere atención para interrumpir su embarazo dentro de las tres causales de forma "inmediata e impostergable", el establecimiento que haya "manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo".

En ese sentido, si el recinto de salud no cuenta con personal que otorgue la prestación, deberá derivar a la paciente a otro centro que sí la realice. Esto ya que existe una obligación de asegurar a la mujer la requerida interrupción voluntaria del embarazo.

Respecto a la objeción individual, el nuevo reglamento refirma que los sujetos habilitados para invocar esta condición son el médico cirujano requerido para el aborto y el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante el procedimiento.

Y por último, en virtud de estas nuevas disposiciones que entrarán en vigencia el próximo 7 de noviembre, desde el Ministerio de Salud aclararon que "aquellas personas naturales e instituciones que ya hayan manifestado su voluntad de ser objetores deberán revalidar su declaración".

Vea el reglamento completo aquí.
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