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Corte acoge recurso contra Fonasa y deja sin efecto decreto que cambiaba pagos por "rebase" a hospital de la UC

El tribunal de alzada de Santiago consideró el traslado del pago de los gastos derivados de atenciones de urgencia a los servicios de salud como un actuar arbitrario e ilegal.

08 de Enero de 2020 | 17:17 | Por T. Cerna, Emol.
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El Mercurio.
SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por la modificación del mecanismo de pago de prestaciones médicas del hospital clínico de la Universidad Católica.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada catalogó como un actuar ilegal y arbitrario el traslado del pago de las prestaciones realizadas en el hospital clínico, derivadas de atenciones de urgencia, y las cuales son conocidas como "rebase", a los hospitales públicos o servicios de salud.

Frente al caso, la Corte indicó que, en base a la revisión formal de la modificación en cuestión, "de su sola lectura aparece que no existen disposiciones legales ni reglamentarias en las que se funde la decisión unilateral de la recurrente en el cambio en la modalidad de pago".

Por otra parte, agregan sí se encuentra en la ley de Urgencia "que las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Establecimientos de carácter experimental".

En cuanto a los casos de emergencia, la normativa declara que Fonasa "pagará directamente al prestador público o privado el valor por las prestaciones que hayan otorgado a sus beneficiarios (…) como es fácil advertir, la obligación de financiar Fonasa este tipo de pago de prestaciones en el caso que se den las exigencias ya reseñadas emana de la propia legislación", detalla el fallo.
A ello se suma un acuerdo previo entre el hospital de la UC y Fonasa, y en el que se ratificó la obligación de esta última de concurrir al financiamiento de estas prestaciones "y se instó al ente público a suscribir los respectivos convenios con prestadores privados para regular los pagos precisamente a consecuencia de los denominados ‘rebases'".

"Lo que se vislumbra como motivación en orden a sustentar la decisión unilateral cuestionada, supone en los hechos hacer responsable al prestador privado de los incumplimientos del sistema público de salud".

Corte de Santiago.
Y ello no fuese suficiente, zanjan, también existen resoluciones de Fonasa en las que reitera la responsabilidad en el financiamiento directo de estas prestaciones.

"Lo que se vislumbra como motivación en orden a sustentar la decisión unilateral cuestionada, supone en los hechos hacer responsable al prestador privado de los incumplimientos del sistema público de salud, en todos aquellos casos de encontrarse imposibilitado de trasladar a pacientes ya estabilizados", remató la Corte.

Por ello, se acogió el recurso presentado, ordenando dejar sin efecto el oficio que establecía la modificación.
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