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Corte de Santiago rechaza por extemporáneo recurso de protección por uso de escopetas antidisturbios de Carabineros

En forma unánime, la Primera Sala argumentó que el Alto Mando ya instruyó a sus efectivos el uso proporcional de elementos disuasivos antes de la acción judicial.

17 de Febrero de 2020 | 13:54 | Por J. Peña, Emol
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"Este recurso carece de la oportunidad necesaria para disponer algunas medidas innovativas distintas a las ya dispuestas". Este es un extracto del fallo con que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un abogado en contra de Carabineros y el Ministerio del Interior por el uso escopetas antidisturbios en la disolución de manifestaciones públicas.

En forma unánime, la Primera Sala argumentó que el Alto Mando de la policía uniformada instruyó a sus efectivos el uso proporcional de elementos disuasivos en el restablecimiento del orden público.

"Que se han dictado los protocolos y las instrucciones que regulan la utilización de los elementos disuasivos, entre los que cabe consignar la instrucción del general director de Carabineros de Chile, en orden a prohibir el empleo de la escopeta antidisturbios salvo el caso de peligro inminente para la vida de los funcionarios", dice el fallo.

Agrega que la instrucción del general Mario Rozas fue antes de la presentación de dicho recurso, incluso después, "por lo que carece de la oportunidad necesaria para disponer algunas medidas innovativas distintas a las ya dispuestas".

La resolución agrega que "como puede apreciarse, además de entregarse constitucionalmente el uso de la fuerza legítima a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para el resguardo, mantención y restablecimiento del orden público, la normativa que rige a Carabineros (...) contiene disposiciones precisas que permiten, regulan, acotan y precisan las condiciones de utilización de la clase de implementos a que se refiere el recurso".

"Que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse"


"Asimismo, un ejercicio valorativo de complejidad bastante reducida habilita además para sostener que los supuestos de hecho en que se permite el empleo de las denominadas escopetas antidisturbios son similares a aquellos en que la ley faculta para obrar en legítima defensa. Ahora bien, la contravención a esta normativa es evidentemente ilegal, pero obviamente también esa contravención no convierte en ilegal a la normativa", añade.

Es por esto que la corte santiaguina establece que "(…) sobre la base de lo razonado puede concluirse, sin necesidad de extenderse mayormente en el análisis de esta cuestión, que en la especie no concurren los presupuestos que permitan el acogimiento de la presente acción de cautela de derechos constitucionales, de tal manera que el recurso deducido no está en condiciones de prosperar y debe rechazarse".

La Primera Sala del tribunal de alzada estuvo integrada por los ministros Tomás Gray, Lidia Poza y el abogado (i) Rodrigo Asenjo.
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