SANTIAGO.- Este miércoles Contraloría dio a conocer el instructivo para el plebiscito 2020 que se realizará el próximo 26 de abril en el que se decidirá si se opta por una nueva constitución y, de ser así, se eligirá el órgano mediante el cual se redacte.
El documento señala que las autoridades, jefaturas y funcionarios, independiente de su jerarquía pública, "no deben promover o intervenir en campañas relativas a las posturas del plebiscito, ejercer coacción sobre otros empleados o sobre los particulares y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, o algunas las proposiciones plebiscitadas".
Pero, la Contraloría precisó que "al margen del desempeño del cargo", las autoridades, en su calidad de ciudadanos, están habilitados "para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materia políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios".
El instructivo además configura como ilícito usar para estos propósitos "los recursos públicos, así como los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales".
Asimismo, establece que "los medios de información de carácter institucional, tales como páginas electrónicas y redes sociales, solo pueden ser utilizados para emitir expresiones que digan relación con el funcionamiento del organismo respectivo".
Por otro lado está "absolutamente" prohibido el uso de vehículos estatales en "cometidos particulares o ajenos al órgano, como son las actividades de carácter político contingente".
También destaca que los funcionarios públicos deben actuar en pos del interés público por sobre los intereses particulares.
El organismo, finalmente, sostuvo que el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la Dirección Administrativa de la Presidencia y los ministerios Secretaría General de Gobierno y de Desarrollo Social pueden realizar "una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia", lo anterior en la medida que se ejecute con la "debida imparcialidad".