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Comisión de Constitución del Senado se pronunciará sobre mecanismo para inhabilitar al Presidente

Un grupo de diputados de la FRVS solicitó a la Cámara Alta explicar cuál es el procedimiento para sacar del cargo al Mandatario aludiendo a un impedimento físico o mental.

11 de Marzo de 2020 | 16:52 | Por Verónica Marín, Emol
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Los diputados Jaime Mulet (izquierda) y Esteban Velásquez formularon la solicitud.

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"Venimos en solicitar que tenga a bien informar cuál es el procedimiento específico para dar lugar a la declaración de inhabilidad de S.E., el Presidente de la República por impedimento físico o mental, como también respecto de la dimisión o renuncia de dicho cargo, de conformidad a lo establecido en el artículo 53, N°7 de la Constitución Política de la República".

Esa es la consulta que hicieron los diputados de la Federación Regionalista Verde Social, Esteban Velásquez, Alejandra Sepúlveda y Jaime Mulet al Senado y que ahora deberá ser resuelta por la comisión de Constitución según lo determinó el Pleno.

Al artículo de la Constitución señala que el Senado podrá "declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional", pero no específica si existe un procedimiento y cuál es ese mecanismo.

Es así que el presidente de la instancia, senador Felipe Harboe (PPD), hizo un especial "llamado a la calma y a la tranquilidad" explicando que lo presentado por los diputados "no es un requerimiento de inhabilidad".

"Dado que no hay un precedente en Chile de que se haya utilizado dicha facultad, tenemos que ser extremadamente cuidadosos y observar legislación extranjera para ver cómo han resuelto este tipo de situaciones y, por tanto, a lo que la comisión de Constitución se va a abocar es analizar un procedimiento de carácter técnico y no político", planteó.

"Dado que no hay un precedente en Chile de que se haya utilizado dicha facultad, tenemos que ser extremadamente cuidadosos y observar legislación extranjera para ver cómo han resuelto este tipo de situaciones y, por tanto, a lo que la comisión de Constitución se va a abocar es analizar un procedimiento de carácter técnico y no político"

Senador Felipe Harboe
En la misma línea, el también integrante de la comisión y próximo encargado de liderarla, senador Alfonso de Urresti (PS) subrayó que en la Constitución no se explica el procedimiento y no está normado en ningún reglamento, por lo que "lo que vamos a hacer nosotros es pedirle a la secretaría de la comisión, a la Biblioteca del Congreso y a distintos actores un informe para poder entregarlo a la Sala. Eso es lo que corresponde, hay que ser responsable en este tipo de situaciones y entregar la información que la propia sala le ha pedido comisión".

El diputado Velásquez, que es uno de los impulsores de esta solicitud, explicó que su petición se basa en que "un Presidente no puede declarar la guerra a su país, y el Presidente de Chile así lo ha hecho. Y eso ha gatillado en que hoy día las fuerzas policiales no tienen ninguna jerarquía ni en su institución ni política y por tanto se han desatado (...). Cada vez que interviene los conceptos que usa son beligerantes, el lenguaje construye realidades y es el Presidente quien ha colocado una fuerza desmedida para un clima que no debiera seguir cultivándose en nuestro país".
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