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Deudas de pensiones alimenticias: Tribunales de Familia podrán retener el 10% y AFP deberán informar solicitudes de retiro

La Corte Suprema presentó un documento con recomendaciones de funcionamiento operativo, debido al gran número de presentaciones.

30 de Julio de 2020 | 14:35 | Redactado por J. Peña, Emol
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La ministra vocera de máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich.

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El Pleno de la Corte Suprema informó hoy una serie de recomendaciones que los tribunales de Familia tendrán a disposición para retener el retiro del 10% de los fondos de pensiones a aquellos deudores que soliciten el trámite en las AFP a partir de hoy y por los próximos 364 días.

Una de ellas es que "se decreta como medida cautelar la retención de los fondos previsionales, cuyo retiro solicitó o pueda solicitar el afiliado hasta que el tribunal informe que fue dejada sin efecto". Otra tiene relación con que la Administradora de Fondos de Pensiones "deberá informar inmediatamente al tribunal la solicitud de retiro efectuada por el afiliado y su monto".

Asimismo, el tribunal con competencia en familia, de acuerdo a lo acordado ayer por el Pleno y oficializado hoy, podrá informar "a la institución previsional que el alimentante o afiliado puede registrar otras causas en que esté obligado al pago de alimentos".

También que se "pasen los antecedentes al funcionario o unidad respectiva a fin de practicar la liquidación y/o demás gestiones pertinentes, para determinar el monto adeudado".

"Se hace presente, asimismo, a la parte demandante o alimentaria que el resultado de la gestión dependerá del ejercicio del derecho del demandado, es decir, si pide o no el retiro de sus fondos y del monto de los mismos".

Al respecto la ministra vocera de máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich, señaló que "si una demandante de alimentos presenta ahora ya esta petición de retención del 10% de los fondos previsionales que el demandado afiliado mantiene en una administradora de fondos de pensiones, el tribunal ahora ya percatándose de que existe una deuda de alimentos que no ha sido satisfecha va a, de manera cautelar, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Juzgados de Familia, informar de inmediato a las administradores de fondos de pensiones de esta medida cautelar que se va a mantener vigente durante los 365 días de año".

El documento "Recomendaciones de funcionamiento operativo para tribunales con competencia en Familia" obedece al gran número de presentaciones relacionadas con solicitudes de retención de dichos fondos que han ingresado a los tribunales de familia, "que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimenticias insolutas, así como de las diferentes temáticas que se deberán decidir y las posibles dificultades que tales tribunales podrían afrontar con motivo de su resolución oportuna".

La ministra Chevesich explicó que estas gestiones se promueven teniendo presente "el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario generar la posibilidad cierta que se cautelen los derechos de los alimentarios, incluso de oficio, por los tribunales de Familia del país".
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