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Defensoría sostiene que condenas de multa a infractores sanitarios no están ejecutoriadas y que imputados pueden "reclamar"

Explicaron que a partir del 25 de septiembre correrán los plazos para que los sancionados notificados se pronuncien.

17 de Agosto de 2020 | 18:46 | Por T. Cerna, Emol.
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El Mercurio.
Cambios podrían enfrentar las miles de condenas de multas que se han impuesto a quienes infringieron las medidas sanitarias decretadas producto de la pandemia del covid-19, ya que estas aún no se encuentran ejecutoriadas.

Así se informó desde la Defensoría Penal Pública (DPP) a raíz de la situación dada a conocer por la fiscalía Centro Norte a El Mercurio, desde donde señalaron que ya 14 mil personas han recibido la sanción tras ser sometidos a un procedimiento monitorio.

El jefe de la Unidad de Defensa de la DPP, Francisco García, explicó que el proceso es de "carácter expedito y de orden administrativo" que implica solo la imputación por escrito del fiscal y la resolución del tribunal que lo acoge o rechaza. Así también, que los imputados tienen la posibilidad de manifestarse respecto de la sanción sin tener que dar un motivo para ello.

"La imposición de una multa por concepto de aplicación de los dispuesto en el artículo 318 mediante el procedimiento monitorio, considera la posibilidad de la persona condenada de reclamar de dicha sentencia. Para efectuar dicho reclamo basta la mera manifestación de la voluntad de reclamar", detalló el abogado.

Agregó que el plazo de 15 días que se tiene para el reclamo, el cual se puede realizar a través de la página web del Poder Judicial, se encuentra suspendido por la pandemia del covid-19 y que, "en consecuencia, no habiendo comenzado a regir plazo para reclamar, las resoluciones que han impuesto condenas de multa por la infracción al artículo 318 no están ejecutoriadas".

Así, se considera que a partir del 25 de septiembre correrán los plazos para que los sancionados notificados se pronuncien, ya que los tiempos legales comenzarán a regir 10 días después del cese del estado de excepción.

En caso de reclamo, se reabrirá en el tribunal correspondiente el caso como un procedimiento simplificado.

"Toda persona que es condenada en procedimiento monitorio tiene el derecho a reclamar de la multa que se le hubiere impuesto.El reclamo no debe contener ningún tipo de razón o fundamento, bastando la sola manifestación de la voluntad para reclamar", recalcó Manzor.

Esto último, cerró, porque "no existe intervención de defensa técnica alguna ni la posibilidad de que la persona imputada pueda realizar sus descargos".
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