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Diario Oficial publica ley de servicios básicos con error en el texto: confundió al diputado Longton con su hermano Arturo

El parlamentario de Renovación Nacional informó que la confusión ya habría sido corregida. "Es un error habitual por el paso de mi hermano por la televisión", sostuvo.

24 de Agosto de 2020 | 18:09 | Redactado por B. Osses, Emol
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Aton
SANTIAGO.- Durante este lunes se dio a conocer que el Diario Oficial de la República publicó la ley que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago durante la pandemia del covid-19, sin embargo en el escrito figuraba un llamativo error.

Esto, pues en el texto divulgado aparece como uno de los autores de la iniciativa el ex rostro televisivo Arturo Longton, hermano del diputado Andrés Longton (RN), real impulsor del proyecto.

En ese sentido, el parlamentario se refirió al hecho y sostuvo que "es un error usual, no solamente en el Congreso si no que también pasa en los medios de comunicación, que suelen ponerme Arturo, debe ser por el paso de mi hermano por la televisión, el es muy conocido, y además mi padre también se llamaba así".

Consultado por 24H, el diputado añadió bromeando que "en este caso la ley dice Arturo Longton Herrera y como él estuvo de cumpleaños hace muy poco yo le regalé la ley. Le dije "esto Arturo no tiene precio, ni toda la plata del mundo lo puede comprar, es algo que nadie te podría regalar y yo te lo regalo con mucho cariño".

"El se rió. Yo generalmente le mando las cosas cuando me ponen Arturo, unas veces le da rabia y otras le da risa. En este caso se rió porque justo estaba de cumpleaños ese día entonces me ahorré el regalo", agregó.

En tanto, el parlamentario informó que el error ya habría sido corregido. "Tengo entendido que esto se corrigió, que se envió a través del Ministerio de Energía creo y del Congreso. Hubo una triangulación ahí para ver precisamente desde dónde venía el error para poder corregirlo".

Cabe recordar que la ley involucrada contempla la prohibición de corte de servicios básicos para todos los clientes que cumplan los requisitos (60% más vulnerable, adulto mayor o suscritos al seguro de desempleo), que no puedan pagar los suministros pudiendo prorratear hasta en 12 meses sin multas e intereses.
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