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Las claves de la Ley Nacional del Cáncer promulgada hoy por el Presidente

Entre los pilares de la iniciativa destacan la creación de una red nacional de centros oncológicos y un registro nacional de pacientes que ayude a planificar, desarrollar y ejecutar políticas públicas para combatir la enfermedad.

26 de Agosto de 2020 | 20:31 | Aton/Editado por Ignacio Guerra, Emol
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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este miércoles la Ley Nacional del Cáncer, que crea un nuevo marco normativo para el desarrollo de políticas públicas destinadas a la prevención, investigación y tratamiento de la enfermedad.

El jefe de Estado estuvo acompañado por la Primera Dama, Cecilia Morel, y los ministros de Salud, Enrique Paris, y de la Secretaría General de la Presidencia, Cristián Monckeberg.

La iniciativa lleva el nombre del oncólogo del Hospital El Pino de San Bernardo, Claudio Mora, quien falleció justamente de cáncer el año pasado, y fue despachada a comienzos de mes por el Congreso tras ocho años de tramitación.


"Luego de muchas iniciativas y de muchos esfuerzos, finalmente hoy vamos a promulgar la Ley Nacional del Cáncer, un proyecto de ley en que muchos entregaron lo mejor de sí, como el doctor Claudio Mora y la actual senadora Carolina Goic (DC), y muchos más diputados y senadores, como Francisco Chahuán (RN) y Jacqueline van Rysselberghe (UDI), como otros parlamentarios que aportaron", expresó Piñera.

Precisó que "esta nueva ley va a significar una ayuda, un alivio, un acompañamiento, para tantos chilenos que sufren el dolor que significa la enfermedad del cáncer".

Según el Mandatario, la ley "busca humanizar el trato que le damos a los enfermos y a sus familiares cuando tienen que enfrentar esta difícil prueba que el destino pone a su caminos".

Las claves del proyecto


-Encarga al Ministerio de Salud la elaboración de un Plan Nacional del Cáncer, de carácter quinquenal, cuyo fin será desarrollar y sistematizar las diversas políticas, planes y programas que constituyen el objeto de este proyecto de ley, entre los que deberán contemplarse los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer, con un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo que se crea.

-Faculta al Ministerio de Salud para los efectos de la elaboración del Plan, suscribir convenios o generar instancias de coordinación o participación con entidades públicas y privadas que tengan entre sus planes y programas temáticas relacionadas con el cáncer.

-Dispone que el Plan deberá diseñar, ejecutar y evaluar programas de prevención de factores de riesgo de cáncer y especialmente de cesación del consumo de productos de tabaco y sus derivados, promoviendo en los centros de atención primaria de salud los tratamientos para la rehabilitación y para superar la dependencia.
-Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuesto competente.

-Establece el fomento de la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer, potenciando la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

-Dispone la implementación de una Red Oncológica Nacional, la que formará parte de la Red Asistencial de Salud, integrada por centros especializados, distribuidos equitativamente a lo largo del país, cuyas finalidades serán el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer.

-Establece la existencia de las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cáncer y patologías asociadas, las que serán aprobadas por el Ministerio de Salud, y que deberán ser concordantes con el Plan Nacional de Cáncer y serán obligatorias para el sector público y, referencial para el sector privado. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

-Otorga al cáncer la categoría de enfermedad de notificación obligatoria, consecuencia de lo cual y por aplicación de las normas del Código Sanitario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá proceder al desarrollo de un Registro Nacional de Cáncer, el cual contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional, el cual permitirá hacer un estudio de la preminencia territorial de los distintos tipos de cáncer, así como determinar las características generales de quienes padecen esta enfermedad, permitiendo en consecuencia la generación de políticas públicas basadas en evidencia epidemiológica.

-Crea la Comisión Nacional del Cáncer, encargada, entre otras funciones, de asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica, y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena en lo relativo al cáncer.

-Sus integrantes (11 miembros) serán elegidos por cada entidad, de acuerdo al procedimiento interno que ésta haya fijado para dicho efecto, respetando su plena autonomía y en conformidad a principios democráticos, participativos, transparentes y pluralistas.

-Crea el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

-El Fondo se constituirá por los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público; los provenientes de la cooperación internacional y los que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados. Además, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación.
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