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Servel confirma que Pablo Longueira está habilitado para sufragar en el Plebiscito del próximo 25 de octubre

Desde el organismo señalaron que al momento de determinar el padrón electoral, no recibieron "ninguna comunicación" de la justicia de que el ex senador estuviese acusado por un delito que merezca pena aflictiva y por ende, la suspensión de su derecho a sufragio.

03 de Septiembre de 2020 | 18:23 | Redactado por María Cristina Romero, Emol
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El ex senador Pablo Longueira.

El Mercurio/ Archivo.
A través de un comunicado, el Servicio Electoral (Servel) informó este jueves que el ex senador y ex timonel de la UDI, Pablo Longueira, está habilitado para sufragar en el Plebiscito del próximo 25 de octubre, según da cuenta en el padrón electoral del proceso.

El fin de semana el también ex ministro anunció su regreso a la vida política, confirmando su postura a favor del Apruebo, su intención de ser candidato a la Constituyente y a la presidencia de la UDI. Tras esto, desde algunos sectores plantearon la posibilidad de que el ex senador no pudiera votar en el proceso debido a su situación judicial por el caso SQM.

Según consignó hoy el Mercurio, la fiscal regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, a cargo del caso, afirmó que el Servel debe definir si puede acceder o no a su derecho a votar en el Plebiscito.

"En relación a la información aparecida en distintos medios deprensa relativa a la situación electoral del señor Juan Pablo Longueira Montes,el Servicio Electoral informa que el Sr. Longueira está habilitado para sufragar de acuerdo a la Constitución y las leyes, según da cuenta el padrón electoral determinado para el próximo Plebiscito Nacional", afirmaron desde el Servel.

Esto pues explicaron que "a la fecha de determinación de dicho padrón, Servel no había recibido ninguna comunicación departe de algún Juzgado de Garantía de que el Sr. Longueira hubiese estado acusado por delito que merezca pena aflictiva, tal como lo ordena el artículo 17 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y que hubiese autorizado a suspenderle su derecho de sufragio de acuerdo al artículo 16 N°2de la Constitución Política de la República".
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