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Gobierno emite instructivo: Autoridades no pueden "llamar a votar" por una posición del Plebiscito durante sus funciones

En medio de un nuevo consejo de gabinete, el Ejecutivo difundió un documento que fija los límites para ministros, subsecretarios, intendentes y gobernadores, tras la prescindencia pedida por el Presidente Sebastián Piñera.

10 de Septiembre de 2020 | 18:36 | Por María Cristina Romero, Emol
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Twitter Presidencia.
Nueva páginas tiene el instructivo emitido este viernes por el ministro del Interior, Víctor Pérez, con instrucciones para ministros, subsecretarios, intendentes y gobernadores, respecto a la participación de los funcionarios públicos en el Plebiscito del próximo 25 de octubre.

Esto luego de que el Presidente Sebastián Piñera decidiera mantener la prescindencia entre las autoridades del Gobierno, pese a que pueden dar a conocer su posición a favor del Apruebo o del Rechazo.

El documento se conoció un rato antes de que se iniciara un nuevo consejo de gabinete, encabezado por el Mandatario, cita en que se espera que se aborden temas como los planes para combatir la pandemia del coronavirus, la reactivación económica, la situación de La Araucanía y la realización del Plebiscito, entre otros.

En el oficio se señala que de acuerdo a las normas legales y los dictámenes de la Contraloría, los servidores públicos "se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos, sean capital humano, recursos financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública, incluidos, por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la Administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga".

En particular, se indica que "asimismo, y conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por algunas de las posiciones del plebiscito nacional, candidatos determinados, ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno".

Además, se asegura que "los funcionarios no pueden discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas o acciones en terreno que tengan por objeto concretar las funciones de los servicios que dirigen o a los cuales pertenecen, en desmedro o con favoritismo respecto a alguna de las propuestas plebiscitadas o de candidatos legalmente inscritos, puesto que ello atenta contra los fines esenciales que debe resguardar todo funcionario en atención a la servicialidad que caracteriza la actuación estatal".

"De esta forma, se debe velar por la igualdad de trato, lo que se traduce, entre otras circunstancias, que la respectiva convocatoria se realice con la debida imparcialidad, antelación y amplitud que resulte procedente en cada caso (Dictámenes N°5 45.298 y 47.523, ambos de 2013, de la Contraloría General de la República)", se agrega.

No obstante, en el documento también se precisa que "todo empelado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer sus derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones políticas y realizar actividades de tal naturaleza, siempre que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo y sin recursos públicos, sin valerse de su cargo, sin que medie coacción por cualquier medio, y sin perjuicio de las prohibiciones especiales del ordenamiento jurídico contempla".
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