EMOLTV

UDI recurre al Tricel por rechazo de candidatura de alcalde por límite a la reelección: Tribunal regional ratificó posición del Servel

El partido inscribió como postulante a las primarias de Chile Vamos por Catemu al alcalde de Panquehue, Luis Pradenas.

19 de Octubre de 2020 | 16:29 | Por María Cristina Romero, Emol
imagen

El secretario general de la UDI, Felipe Salaberry.

Las Últimas Noticias/ Archivo.
Al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) recurrió la UDI, luego de que el Tribunal Electoral (TER) de Valparaíso rechazara la reclamación que buscaba que se aceptara la candidatura a primarias por la comuna de Catemu del alcalde de Panquehue, Luis Pradenas, la cual fue desestimada inicialmente por el Servicio Electoral (Servel) debido a la ley de límite a la reelección.

El alcalde fue inscrito por el gremialismo para participar de las primarias de Chile Vamos en Catemu, en la Región de Valparaíso, una comuna distinta a la cual actualmente representa. Pradenas es el jefe comunal de Panquehue desde el 2008, siendo reelegido en dos ocasiones y según el Servel, el postulante "excede dos periodos para ser reelegido en el cargo".

De acuerdo la sentencia del TER de Valparaíso, se señala que "para una acertada resolución del asunto conviene tener presente que –en su actual redacción producto de las modificaciones introducidas por la ley N° 21.238- el artículo 118 de la Constitución Política de la República en su inciso primero dispone: 'La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos'".

Con ello, afirma que en "la norma transcrita no aparece distinción alguna respecto del territorio en que se ejerce el cargo de alcalde para los efectos de limitar el alcance de la inhabilidad en comento y que, en el ámbito del derecho público - sede en la cual nos encontramos- al intérprete no le cabe distinguir, cuando el legislador no lo ha hecho".

De esta forma, se apunta que "de aceptarse la tesitura del reclamante habría que aceptar que, mediante el recurso al cambio de territorio comunal, la reelección de un ciudadano que ejerce como autoridad alcaldicia no encontraría límite temporal alguno; situación que resulta del todo contradictoria con la finalidad de la reforma constitucional sancionada".

Consultado al respecto, el secretario general de la UDI, Felipe Salaberry, indicó que la resolución "no la compartimos, no va al fondo de la discusión y por eso, fue apelada al Tricel y que debiera en estos días mirar este tema", siendo ésta la última instancia para poder resolver el asunto.

"Estimamos que está equivocado el tribunal toda vez, que no es que lo especifique la ley, sino que el cargo de alcalde es de una corporación, de una municipalidad en específico, a diferencia de los diputados y senadores que son del Congreso Nacional, esa institución, en el caso de los alcaldes son de una comuna (...) Por eso si bien la ley no específica el territorio, la propia norma de la ley de municipalidades establece que los alcaldes y alcaldesas son alcaldes de una corporación determinada", sostuvo.

En el oficialismo ven con atención este tema, pues reconocen que lo que suceda con este caso marcará "un precedente" para la definición de otras postulaciones.

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?