La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección y ordenó al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Candelaria cesar los bloqueos al ingreso de la faena registrados durante la huelga iniciada.
Así también, se dispuso que los trabajadores movilizados deberán abstenerse en el futuro de acciones que impidan la libre circulación por caminos públicos y privados de acceso a yacimiento ubicado en la comuna de Tierra Amarilla.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada dio lugar a la acción cautelar deducida por la empresa minera, constatando así el actuar ilegal y arbitrario de la parte recurrida.
"Más allá del derecho a huelga que les reconoce el derecho laboral, lo cierto es que el bloqueo de los caminos se encuentra al margen de tal derecho y en la especie, claramente se trata de una acción cuya única finalidad es impedir que la actora pueda ejercer las labores propias de su giro y que constituyen una actividad económica amparada en nuestro ordenamiento jurídico", señala fallo.
Se agregó además que la conducta del sindicato afectó el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica lícita, considerando que la mina debe poder explotar las pertenencias de su propiedad, “existiendo como único límite la afectación de la moral, buenas costumbres y seguridad nacional".
"No obstante ello, como consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida y sus asociados, la empresa se ha visto imposibilitada de ejecutar íntegramente su actividad económica, ya que Minera Candelaria, como cualquier otra sociedad, requiere contar con el acceso libre y seguro a los bienes de su propiedad”, se cerró.
El sindicado inició la huelga legal a principios de mes tras rechazar la última oferta de la empresa presentada el 28 de septiembre y luego de no llegar a un acuerdo durante el período de mediación, que finalizó el 6 de octubre pasado. Ya el domingo la minera anunció la suspensión de sus operaciones con el fin de resguardar la seguridad del personal.