EMOLTV

TC detalla por qué rechazó solicitud de Chile Vamos de cesación en el cargo del diputado Gutiérrez

El organismo determinó que "no pudo formarse convicción de que una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público".

17 de Noviembre de 2020 | 22:30 | Redactado por B. Osses, Emol
imagen
Aton
Durante la noche de este martes, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia en que rechazó la solicitud de cesación en el cargo del diputado Hugo Gutiérrez (PC), presentada por un grupo de parlamentarios de Chile Vamos el pasado 6 de enero.

En la ocasión, los legisladores oficialistas presentaron el requerimiento, invocando el artículo 60 de la Constitución que permite remover al "diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público".

En detalle, se le acusaba de "amenazar a un miembro en servicio activo de Carabineros de Chile, en la ciudad de Iquique, en el transcurso del segundo semestre de 2019; de participar en una manifestación ante un recinto militar en el mes de octubre de 2019, en la ciudad de Iquique; y de suscribir a una declaración pública emitida por el Partido Comunista (PC), apoyando la paralización del servicio del Metro de Santiago".

"No pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido".

Además, fue revisado el punto que lo acusaba de "emitir opiniones o suscribir a las de terceros, a través de la red social Twitter, faltando el respeto a autoridades del Estado y apoyando la realización de tomas no pacíficas en espacios públicos".

En ese sentido, respecto a la denuncia por presuntas amenazas a un miembro de Carabineros, el TC determinó que "la conducta del parlamentario requerido no alcanza a configurar el estándar necesario para ser susceptible de evaluar si ella tuvo la capacidad de incitar a la alteración del orden público".

Por otra parte, sobre la participación del parlamentario en una manifestación llevada a cabo ante un recinto militar, sostuvo que "no está acreditado en las pruebas aportadas por la parte requirente".

Igualmente, "del análisis de las imágenes de los tuits acompañados en el expediente, se colige que éstos no generaron, en los términos señalados en el requerimiento, alteración del orden público a raíz de un acto incitador del parlamentario".

Finalmente, el tribunal expuso que "no pudo formarse convicción de que, en concreto, una u otra actuación de las examinadas hayan causado la alteración del orden público a raíz de un acto generado por el parlamentario requerido".

Con lo anterior, el Pleno del tribunal dictó sentencia -cuyo resultado se entregó sin detalle a principios de septiembre- rechazando el requerimiento con el voto de la presidenta del Tribunal, María Luisa Brahm Barril, y de los ministros Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, Nelson Pozo Silva, María Pía Silva Gallinato, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

En tanto, el voto disidente, por acoger, fue redactado por el ministro Cristián Letelier Aguilar.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?