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Suprema acoge recurso de protección y ordena desalojo de terrenos tomados en Reñaca Alto

En las parcelas se instaló un campamento irregular donde viven 85 personas, las que deberán abandonar el lugar en un plazo máximo de seis meses.

26 de Noviembre de 2022 | 22:15 | Redactado por Ignacio Guerra, Emol
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Imagen referencial.

El Mercurio (archivo)
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó el desalojo de dos parcelas ubicadas en Reñaca Alto, las que fueron tomadas por cerca de 85 personas, quienes instalaron un campamento irregular en los terrenos.

De esta forma, el máximo tribunal revirtió la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había desechado el recurso del dueño de los predios, José Massu Márquez, argumentando que el desalojo debía ser coordinado con las autoridades locales.


En el fallo, la Suprema ordenó que la totalidad de los ocupantes abandonen las parcelas en un plazo máximo de seis meses desde que la sentencia quede ejecutoriada, "debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento".

De lo contrario, agregó el tribunal, el desalojo se realizará "con auxilio de la fuerza pública".

En ese sentido, la Suprema indicó que el municipio respectivo, "en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento".

En el fallo, el máximo tribunal afirmó haber centrado sus determinaciones "en la coordinación de las autoridades para remediar las 'tomas ilegales de terrenos', en lo que reconoció interés al propietario del bien y de las propias personas ocupantes, con el objeto que no fuera ignorado y pudiera instar por una solución, cumplimiento de la orden jurisdiccional que no ha obtenido el resultado esperado y lleva a plantear un nuevo camino, teniendo en vista el efectivo respeto de los derechos constitucionales que están presentes en estos sucesos, vale decir, el derecho de propiedad e igualdad de los propietarios de los terrenos afectados, como de la dignidad y necesidades a satisfacer de las personas ocupantes".

Asimismo, argumentó su resolución ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, y por la "falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular por personas con precariedad, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos".
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