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Corte Suprema ordena paralizar corte de bosque nativo e intervención en terreno colindante a humedal en El Quisco

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció actuar arbitrario al realizar obras que podrían afectar el área en proceso de protección.

17 de Mayo de 2023 | 16:31 | Redactado por B.Olivares Nieto, Emol
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Imagen referencial.

Conaf
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por vecinos de El Quisco y le ordenó al propietario de un predio colindante con humedal en Punta de Tralca cesar con la tala de bosque nativo y la intervención de quebradas.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Ángela Vivanco, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– estableció actuar arbitrario al realizar obras que podrían afectar el área en proceso de protección, sin haber obtenido los permisos sectoriales y municipales pertinentes.

"Los informes (...) aparece como un hecho indiscutido, reconocido por el propio recurrido, que el inmueble del que éste es titular, colinda con la quebrada o Estero Huallilemu; que en su interior (...) efectuó trabajos de movimientos de tierra, entre otros; y que, en el contexto de dicha actividad, fue fiscalizado por Conaf", dice el fallo.

Además, se agrega que la Conaf "constató intervenciones" sin contar con el debido Plan de Manejo por lo cual fue infraccionado "disponiendo la remisión de las mismas al Juzgado de Policía Local, cuya resolución actualmente se desconoce”.

El demandado se defendió argumentando que "dicho sector estuvo abandonado por años, lleno de basuras y escombros, y que solamente se ha dedicado a limpiarlo, emparejarlo y a remover los escombros, sin afectar el patrimonio ambiental de la comuna". Además, negó que estos trabajos hayan afectado a la quebrada El Culebrón.

El dictamen agrega que el demandando "ha perpetrado otros actos ilegales y arbitrarios, contradictorios con la normativa ambiental, con ocasión de la realización de trabajos dentro de un predio urbano, para los que no ha contado con la correspondiente autorización de Plan de Manejo por la Corporación Nacional Forestal".

Por tanto, se resuelve: "Se confirma la sentencia apelada de trece de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con declaración que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta de Vecinos N°1 Punta de Tralca y sus vecinos individualizados, en contra de don Joaquín Guzmán Encina, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá detener las faenas que importen la tala de bosque nativo; y la intervención de quebradas al interior o exterior de los deslindes de su predio denominado Fundo de Punta de Tralca, (...) mientras no obtenga los permisos sectoriales y municipales que correspondan".

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