La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multó esta semana con 885 Unidades Tributarias Anuales (UTA) -equivalentes a un poco más de $697 millones- a Enap Refinerías Aconcagua, titular del proyecto "Terminal Marítimo de Quintero Enap", según consignó El Mercurio de Valparaíso.
La multa fue cursada por incumplimiento a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en lo referido al tratamiento de riles y a la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas marinas y Continentales Superficiales, informó el medio citado.
El procedimiento comenzó en los días posteriores a la crisis ambiental que en agosto de 2018 impactó a las localidades de Quintero y Puchuncaví.
Luego de los procesos de investigación, la SMA determinó sancionar a ENAP por la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en condiciones distintas a lo aprobado, en relación a la mantención de dos estanques. La multa fue de 875 UTA.
La situación -dijo la SMA- se constató por el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada, una remoción de fluidos inferior a la comprometida y el vertimiento de los mismos en un lugar distinto al estanque de distribución.
Al mismo tiempo, la SMA aplicó otra sanción a Enap de 10 UTA debido a que en 2017 la unidad superó el límite permitido por la norma para el parámetro de hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de Riles.
En la tramitación de este procedimiento, en 2020, la SMA reformuló los cargos en contra de Enap, a la luz de nuevos antecedentes. Sin embargo, dicho intento fue impugando por Enap y la SMA debió retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniendo los cargos originales.
La respuesta de Enap
Según El Mercurio de Valparaíso, la estatal señaló que "respecto a la resolución de la Superintendencia de Medioambiente (SMA) a propósito del proceso sancionatorio referido al Terminal Marítimo de Quintero por hechos ocurridos en 2017 y 2018, Enap revisará los fundamentos de la resolución para evaluar los pasos a seguir".
Si la estatal busca impugnar la resolución sancionatoria, deberá presentar un recurso de reposición ante la SMA con el plazo de cinco días hábiles. Puede, asimismo, interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental, dentro de 15 días hábiles.