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Caso Audio: Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección por vaciado de celular de Luis Hermosilla

La Séptima Sala del tribunal de alzada estableció que esta acción no es la vía idónea para controlar la investigación del Ministerio Público.

28 de Junio de 2024 | 15:47 | Por B.Olivares Nieto, Emol
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Luis Hermosilla.

Aton
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó hoy viernes el recurso de protección presentado en contra del Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por el vaciado de teléfono celular del abogado Luis Hermosilla, quien es indagado por el caso Audio.

La acción judicial fue interpuesta por el abogado Mario Vargas Cociña, quien buscaba impedir el acceso a los chats sostenidos entre él y el imputado. De hecho en el fallo se lee que uno de los magistrados estuvo "por acoger el recurso de protección interpuesto, en aquella parte que se dirige en contra del Ministerio Público y ordenarle a esta institución que se abstenga de entregar a terceros las transcripciones de los mensajes de Whatsapp entre el señor Luis Hermosilla Osorio y el recurrente señor Mario Vargas Cociña".

En fallo dividido, la Séptima Sala del tribunal de alzada, que es integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogada (i) Paola Herrera Fuenzalida, estableció que el recurso de protección no es la vía idónea para controlar la investigación del Ministerio Público y que el tercero afectado debe recurrir a la tramitación ordinaria de causas penales si se considera afectado por la investigación.

Además, estableció que "es cierto que la orden dada por el aludido tribunal de garantía dice relación con el delito que se está investigando por el MP (Ministerio Público)–cohecho– y que la transcripción, que alcanzó la enorme cantidad de 770.000 páginas, ha debido hacerse respecto de aquellos mensajes que tienen que ver con la investigación, de modo que si en tales conversaciones están aquellas del recurrente, pues estas no deben ni pueden ser objeto de divulgación, salvo que, obviamente, se relacionen con el hecho investigado".

Sin embargo, "este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación".

"Es deber del MP, entonces, cautelar en su labor de investigación, los derechos constitucionales de terceros", agregó.

"En definitiva, el MP ha contado con las autorizaciones judiciales para incautar el teléfono del señor Hermosilla y ‘vaciar’ su contenido y, hasta ahora, no ha revelado el tenor de las transcripciones, que suman la cantidad de 770.000 páginas, ni las conversaciones del recurrente, debiendo el propio órgano investigativo, en virtud de la norma citada de su ley orgánica, proteger los derechos constitucionales de terceros ajenos a la investigación", concluyó el fallo.
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