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Oficializan nueva Ley de Pesca (1)

La iniciativa legal, que fue publicada hoy en el Diario Oficial, establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

25 de Enero de 2001 | 10:15 | El Mercurio Online, por Patricia Pacheco
SANTIAGO.- La Subsecretaría de Pesca publicó hoy en el Diario Oficial la nueva Ley transitoria de Pesca que regirá hasta diciembre del 2002 y que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal.

Dicha medida de administración consiste en distribuir anualmente la cuota global anual de captura asignada al sector industrial, para la unidad de pesquería, entre los armadores que tengan naves con autorización de pesca vigente para desarrollar actividades pesqueras extractivas en ella.

El límite máxima de captura se aplicará a las unidades de pesquería siguientes en el área marítima correspondiente al mar territorial y zona económica exclusiva, por fuera del área de reserva artesanal:

  • Jurel, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

  • Sardina y anchoveta, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

  • Jurel, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región.

  • Jurel, en el área marítima correspondiente a la X Región.

  • Sardina común y anchoveta, en el área marítima correspondiente entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.

  • Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región.

  • Merluza de cola, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI región y el límite sur de la XII Región.

  • Merluza del sur, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28 L.S. y 47º L.S.

  • Merluza del sur, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.

  • Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 41º28,6 L.S. y 47º L.S.

  • Congrio dorado, en el área marítima comprendida entre los paralelos 47º L.S. y 57º L.S.

  • Merluza de tres aletas, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41º28,6 L.S. y el límite sur de la XII Región.

  • Merluza común, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la IV región y el paralelo 41º28,6 L.S.

  • Camarón nailon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región.

  • Langostino amarillo, en el área marítima correspondiente a la III y IV Regiones.

  • Langostino colorado, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región.

    Para los efectos de la aplicación de administración, deberá fijarse una cuota global anual de captura para cada una de las unidades de pesquería anteriormente señaladas.

    En caso de que el Consejo Nacional de Pesca no apruebe la cuota global anual de captura propuesta por la Subsecretaría de Pesca, para el año siguiente regirá automáticamente el 80% de la cuota global anual de captura establecida para el año inmediatamente anterior de esa unidad de pesquería. Si no existiere cuota global anual de captura para ese año, regirá como cuota global anual el 80% de las capturas totales realizadas en la unidad de pesquería durante el año anterior.

    La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería podrá modificarse más de una vez en el año, de acuerdo con el procedimiento respectivo. Cuando se modifique la cuota de captura, deberá modificarse el decreto que establece los límites máximos de captura por armador.

    La cuota global anual de captura establecida para las unidades de pesquería antes mencionadas deberá fraccionarse en más de un período dentro del año calendario.

    En tanto, el límite máximo de captura por armador para cada una de las unidades de pesquería será el resultado de multiplicar el coeficiente de participación relativo por armador, expresado en porcentaje con siete decimales, por la cuota global anual de captura correspondiente al sector industrial, expresada en toneladas.

    El coeficiente de participación relativo por armador para las unidades de pesquería del jurel, sardina común, anchoveta y merluza de cola, será la suma correspondiente al 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando las capturas y del 50% del resultado del cálculo del coeficiente considerando la capacidad de bodega corregida, ambas respecto de las naves con autorización vigente en la unidad de pesquería a la fecha de la resolución en septiembre de
    cada año.

    En septiembre de cada año, la Subsecretaría de Pesca dictará una resolución para cada una de las unidades de pesquería, la que contendrá para cada nave, a lo menos, la captura total anual desembarcada de los cuatro años a que se refiere el artículo 4 de dicha Ley, la capacidad de bodega autorizada expresada en metros cúbicos y el área o regiones autorizadas en la unidad de pesquería, según corresponda.

    Los titulares de las autorizaciones de pesca podrán reclamar con antecedentes fundados ante el Ministerio de Economía respecto de la información consignada en la resolución, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde su publicación. Tratándose de reclamaciones relativas a la información de captura, deberá indicarse específicamente la diferencia reclamada respecto de
    cada mes y año. En caso contrario, la reclamación no será acogida a trámite, respecto de esa materia.

    El triministro José De Gregorio resolverá dichas reclamaciones en el plazo de 30 días y comunicará al interesado su decisión por carta certificada.

    Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para interponerlas, se dictará un decreto supremo que fijará los límites máximos de captura por armador, respecto de cada una de las unidades de pesquería.

    Cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador y, consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites de captura del resto de los titulares.

    Una vez publicado el decreto que establece el límite máximo de captura por armador, los armadores podrán optar por someterse a esta medida de administración conjuntamente con otros armadores que se encuentren bajo la aplicación de la misma medida. El grupo de armadores que opte por esta modalidad deberá manifestar su voluntad por escrito a la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de publicación del decreto respectivo.

    La Subsecretaría dictará una resolución dentro de los 5 días siguientes, reconocimiendo la participación conjunta de los grupos de armadores y el límite máximo de captura que le corresponda a cada uno de ellos. El ejercicio de esta opción es irrevocable durante el calendario correspondiente.

    El armador o grupo de armadores que tengan más de una nave bajo su titularidad podrán optar por efectuar operaciones de pesca extractiva con una o más de sus naves autorizadas, efecto para el cual deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca la o las naves con que harán efectivo su límite máximo de captura. Las naves inscritas podrán efectuar operaciones de pesca extractiva en toda el área de la respectiva unidad de pesquería, con excepción de los barcos fábrica, que deberán operar de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con las limitaciones a las áreas de pesca establecidas para los artes o aparejos de pesca, contenidas en las respectivas autorizaciones de pesca.

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