SANTIAGO.- El Gobierno de Chile promulgó hoy en el Diario Oficial el Protocolo l1 del Acuerdo Comercial con Bolivia, a través del cual se exceptúa a este país de la aplicación de salvaguardias para sus aceites brutos y refinados, según se había acordado a fines del año pasado.
Chile y Bolivia llegaron a un acuerdo sobre las importaciones de aceite provenientes de ese país, el cual implica que no se aplicarán las medidas de salvaguardia que aprobaron las autoridades bolivianas en días pasados y que afectaban a 8 productos chilenos.
De esta manera, el acuerdo vino a profundizar la preferencia arancelaria que permite a los aceites refinados y crudos de Bolivia ingresar con menores aranceles a Chile. La preferencia consiste en que un cupo de 40 mil toneladas por año de aceites brutos y US$ 30 millones por año de refinados, ingresen a Chile con una rebaja de 75% en el arancel.
El acuerdo sobre la situación de los aceites surgió en Montevideo, tras una reunión extraordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, que se extendió por tres días.
De esta manera, se oficializó el decreto número 83 que da cumplimiento a la resolución de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 Chile-Bolivia, relativa a la solución definitiva de la Comisión Arbitral constituida entre ambos países para resolver este impasse.
Chile y Bolivia suscribieron el 6 de abril de 1993 el Acuerdo de Complementación Económico Nº22, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.
En el marco de dicho Acuerdo, ambos países suscribieron varios protocolos adicionales, de los cuales el séptimo y el décimo, profundizan las preferencias arancelarias relativas a importaciones de aceites.
La Dirección Nacional de Aduanas de Chile, de acuerdo al Dictamen Nº18 del 26 de marzo de 1999, determinó que las importaciones de mezclas de aceites vegetales comestibles originarios de Bolivia no se beneficiarían de la desgravación arancelaria contemplada en los protocolos antes mencionados.
En virtud del mecanismo de solución de controversias previsto en el capítulo XIII del Acuerdo de Complementación Económica, el Gobierno boliviano sometió esta controversia a una Comisión Arbitral, cuya resolución definitiva dispuso que Chile deberá restituir, respecto a las mezclas de aceites vegetales comestibles de origen boliviano incluidas en los Protocolos séptimo y décimo, la plena vigencia y aplicación efectiva del régimen de acceso vigente previo a la emisión del mencionado Dictamen Nº18, hasta que la Comisión Administradora convenga el régimen aplicar en la materia.
Dicha Comisión Administradora dictó el 1 de noviembre del 2000 una resolución que dispone que el régimen aplicable a la importación de mezclas de aceites vegetales comestibles de origen boliviano será aquel vigente previo a la emisión del citado Dictamen Nº18 de Aduanas.