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CPC realiza 16 observaciones a proyecto reforma laboral

La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) explicó que aún con la indicación sustitutiva, "persisten normas que en su oportunidad criticamos, pues resultarán perjudiciales, a la vez que se agregan otras que consideramos nocivas".

30 de Marzo de 2001 | 15:42 | ValorFuturo
SANTIAGO.- La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) dio a conocer hoy un extenso documento en el cual realiza un análisis detallado del texto sustitutivo del proyecto de reformas laborales presentado por el Ejecutivo, haciendo 16 observaciones respecto de normas que aún requieren de modificaciones, ya que en opinión del empresariado apuntan en el sentido contrario al establecimiento de una legislación laboral flexible.

La cúpula empresarial explicó que aún con la indicación sustitutiva, "persisten normas que en su oportunidad criticamos, pues resultarán perjudiciales, a la vez que se agregan otras que consideramos nocivas".

La CPC agregó que parte de tales normas apuntan en el sentido contrario al establecimiento de una legislación laboral flexible, "la que resulta indispensable para recuperar los positivos índices de inversión, crecimiento e inflación que el país venía exhibiendo hace un tiempo atrás, así como los altos niveles de empleo, condiciones laborales e incrementos remuneracionales y de productividad, todo esto, dentro de un contexto de baja conflictividad laboral.

"En consecuencia, el proyecto que está en discusión, requiere de modificaciones consignadas precedentemente, a fin de que realmente permita a trabajadores y empresarios disponer de un marco laboral acorde con los tiempos modernos y con el desarrollo del país", añadió.

La CPC consideró inconveniente la nueva exigencia en orden a subordinar la contratación de reemplazantes al pago de un determinado bono a los trabajadores en huelga, señalando que ello implica agregar un nuevo gravamen a los daños que la paralización de actividades, por definición, provoca a la empresa.

Otra de las consideraciones que surge del análisis de la CPC es que no hay razón que justifique la reducción de la jornada diaria al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes, en empresas de telégrafo, teléfonos, télex, luz, agua, teatro y otras actividades análogas pues debido a que usualmente el movimiento diario es escaso, el esfuerzo a que dicho personal está sometido es menor.

También consideró inconveniente incluir los antecedentes financieros de la empresa en la información que se suministre a los trabajadores para negociar en forma adecuada. Hace ver la reserva que en no pocos casos debe mantenerse sobre este tema y el perjuicio que su difusión podría provocar a la empresa.

Además, advierte que esta contingencia adquiere mayor gravedad si se piensa en la eventual presencia en la negociación de asesores externos a la empresa, posibilidad que el proyecto permite explícitamente.

Asimismo, critica la disposición según la cual las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender las mayores necesidades temporales de la empresa y que dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria. La cúpula empresarial argumenta que la necesidad de trabajar horas extraordinarias a menudo surge de improviso, por lo cual resulta ilusorio exigir que su pacto sea por anticipado, siendo ésta una "rigidez adicional" que se introduce.

Por otro lado, la Confederación estima que son innecesarias las garantías exigidas a las empresas de servicios transitorios y contrato de servicios transitorios y que con esta exigencia se está coartando la libertad para desarrollar cualquier actividad económica lícita, cuyo ejercicio es garantizado por la Constitución.

Al mismo tiempo, considera excesivas e injustificadas las limitaciones impuestas, en orden a que la empresa de servicios transitorios no pueda tener ninguna vinculación con la empresa usuaria que contrate sus servicios. Tampoco considera conveniente negar la posibilidad de contratar trabajadores transitorios para reemplazar a trabajadores en huelga, toda vez que esta es una situación en que resulta procedente recurrir a este tipo de empresas.

La Confederación señala que el incremento de los tipos de sindicatos, la reducción en el número de trabajadores necesarios para constituirlos y en el quórum de los mismos, se traducirá en una mayor cantidad de dependientes con fuero, con el consiguiente efecto negativo en los costos y en la flexibilidad de la relación laboral.

Hace ver que el proyecto extiende el fuero a todos los trabajadores que concurren al acto de constitución de un sindicato de empresa, establecimiento o interempresa, hasta 30 días después de su realización, en circunstancias que actualmente rige sólo hasta la ocurrencia del acto.

Además, sube de 1 a 3 el número de delegados con fuero en el caso de los sindicatos interempresa y de trabajadores eventuales o transitorios que reúnan 25 o más miembros, en una misma empresa y de 9 a 11 la cantidad de dirigentes con fuero en los sindicatos de empresa con 3.000 o más afiliados y que tengan presencia en 2 o más regiones.
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