SANTIAGO.- Un total de 15 medidas destinadas a liberalizar el mercado de capitales chileno, anunció este jueves el ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre.
Entre ellas, la más importante se refiere a la eliminación del impuesto a las ganancias de capital para las acciones de alta presencia bursátil. "Ello se aplicará a las transacciones de venta en bolsa, en que se enajenen valores que hayan sido comprados en bolsa a partir de hoy", precisó Eyzaguirre.
A su vez, se reducirá del 35% al 4% el impuesto a los intereses para instrumentos de renta fija, denominados en moneda local y adquiridos en bolsa por inversionistas institucionales extranjeros. De esta manera, se iguala el tratamiento impositivo de los intereses ganados en papeles de deuda comprados por extranjeros, independientemente de si la deuda se emite fuera o dentro del país.
El listado completo de medidas es el siguiente:
1. Efectos de comercio:
Permite emitir bonos a plazos menores a empresas que por tamaño no tienen acceso a emitir bonos de largo plazo, pagando sólo por una vez el impuesto de timbres y estampillas. Simplifica la inscripción de estos títulos y permite que sean adquiridos por las AFPs. Es materia de ley y no tiene costo fiscal directo.
2. Venta corta de acciones y bonos:
Exime del impuesto a las ganancias de capital a las operaciones de arrendamiento de acciones de alta presencia y de bonos transados en bolsa hasta por el plazo de un año. Es materia de ley y no tiene costo fiscal directo.
3. Impuesto a ganancias de capilal:
Elimina el impuesto a las ganancias de capital para las acciones de alta presencia bursátil. Esto se aplica al caso de transacciones de venta en bolsa en que se enajenen valores que hayan sido comprados en bolsa con posterioridad a la fecha de hoy. Es materia de ley y tiene un costo fiscal anual de US$ 5-15 millones (en régimen), aunque es posible esperar que el flujo de caja para el Fisco sea positivo durante los primeros años, considerando que se cancelarán ganancias devengadas no realizadas.
4. Rebaja del impuesto sobre los intereses para inversionistas extranjeros:
Iguala el tratamiento impositivo de los intereses ganados en instrumentos de deuda comprados por extranjeros, independientemente de si la deuda se emite fuera o dentro del país. Es materia de ley y no tiene costo fiscal directo.
5. Bolsa emergente y extensión del impuesto a las ganancias de capital:
Crea un nuevo segmento de bolsa para empresas emergentes, las que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento. Solicita a estas empresas requisitos de información distintos. Exime del impuesto a las ganancias de capital en operaciones por compra de acciones en la bolsa emergente por un plazo de 3 años. La creación de esta bolsa es materia de reglamento y la exención tributaria es materia de ley. No tiene efecto fiscal directo.
6. Mercado de colocaciones privadas y figura del inversionista calificado:
Crea mercado de colocaciones privadas, a los cuales sólo podrán acceder inversionistas calificados. A través de este mecanismo, una serie de empresas podrán optar al financiamiento de sus proyectos o reestructuración de pasivos a menores costos, tanto vía emisiones de deuda como de capital. Es materia de reglamento y no tiene costo fiscal.
7. Flexibilizacion de mecanismo para ahorro voluntario:
Amplía las posibilidades de inversión del ahorro voluntario y los depósitos convenidos en instrumentos distintos a los fondos de las AFP. Permite el retiro de los recursos de ahorro voluntario, previo a la pensión, sujeto a un cargo impositivo adicional. Es materia de ley y se estima un costo fiscal de US$ 10-30 millones por año, dependiendo de la masificación de este instrumento.
8. Desregulacion de industria de seguros:
Liberaliza los portafolios de inversión de las compañías de seguros de vida y fomenta la autorregulación, asignando mayor responsabilidad a los directorios de las compañías. También fomenta la participación de éstas en el mercado de capitales y aumenta la eficiencia de la industria. Es materia de ley y no tiene costo fiscal.
9. Desregulación de industria de fondos mutuos:
Se proponen cambios normativos y regulatorios que permitan avanzar en la creación de clases de cuotas, simplificar los procedimientos de suscripción y rescate de cuotas, permitir la realización de labores complementarias al giro de las administradoras de estos fondos, homogeneizar los requerimientos patrimoniales, transparentar el cobro de las comisiones y flexibilizar normas de inversión. Es materia de ley y no tiene costo fiscal.
10. Figura de los administradores múltiples:
Podrá administrar tanto fondos mutuos como fondos de inversión y fondos para la vivienda bajo una misma administración. Es materia de ley y no tiene costo fiscal.
11. Multifondos de pensiones:
Las AFPs ofrecerán 5 portafolios de inversión alternativos para los afiliados. Es materia de ley y se incorporará al proyecto de límites de inversión que está en discusión en primer trámite en la Cámara de Diputados. No tiene costo fiscal.
12. Activo contable depurado:
Se propone su eliminación, lo que permitirá un manejo más fluido del portafolio de inversión de las AFP, las que podrán financiar un mayor número de proyectos de inversión. Es materia de ley (también se incorporará al proyecto de límites de inversión) y no tiene costo fiscal.
13. Bolsa agrícola:
Se propone que el pago del IVA de los productos transados se realice a la salida de la bolsa, de manera de viabilizar las transacciones de instrumentos líquidos representativos de los productos. Disminuye el costo financiero de la guarda, lo que permite pagar mejores precios en la cosecha. Es materia de ley (incorporable como indicación al proyecto que existe en el Senado) y tiene un costo fiscal entre US$ 200.000 y US$ 600.000 por año, dependiendo de la cobertura que alcance la bolsa.
14. Intermediación fronteriza:
Elimina el impuesto de 4% a los intereses que pagan los bancos en operaciones que capten y coloquen esos mismos recursos en el exterior. Es materia de ley y su costo fiscal es de US$ 200.000 a US$ 400.000 por año.
15. Perfeccionamientos a la Ley de Bancos:
Se proponen 2 modificaciones:
a) Que la deducción de las inversiones en sociedades filiales -tanto en el país como en el extranjero- se efectúe del patrimonio efectivo y no del capital básico, producto de lo cual los bancos podrán aumentar su capacidad de emisión de bonos subordinados que sirvan para su proporción de patrimonio efectivo a activos ponderados por riesgo.
b) Se propone suprimir la exigencia de garantías en cartas de crédito emitidas por la casa matriz de un banco que tenga sucursal en Chile, con lo cual se busca igualar el tratamiento de los bancos extranjeros que tienen sucursales con los que tienen una filial o no participan en el mercado bancario chileno. Es materia de ley y no tiene costo fiscal.